jueves, 28 de febrero de 2008

Proyecto de Ley de Software Libre en la Administración Pública en República Dominicana

Noticias Software Libre Los Diputados Pelegrín Castillo y José Ricardo Taveras solicitaron al gobierno del Presidente Fernández revisar el régimen impositivo que grava en forma onerosa los bienes y servicios indispensables para asegurar el acceso a la sociedad de la información, al tiempo que anunciaron el sometimiento del Proyecto de Ley de Promoción de Software Libre y Codigo Abierto.

Los representantes de la Fuerza Nacional Progresista, en el Congreso Nacional advirtieron que no es posible mejorar la competitividad de la República Dominicana sino se reducen los impuestos que gravan las computadoras personales y los programas informáticos, así como el servicio de comunicaciones, en especial el costo del servicio de Internet.

"Estamos retrocediendo. Después de que en 1998, mediante Ley 345, eliminamos el arancel y el ITBIS a las computadoras, sus partes y accesorios, y a los programas informativos, a través de medidas administrativas, primero, y luego mediante una derogación legislativa confusa, se han vuelto a gravar, a pesar de que constituyen los principales recursos de capital, empresarial y social, para modernizar, abrir e integrar más la economía y la sociedad con el mundo”.

Los legisladores solicitaron al gobierno reconsiderar esa medida que a su juicio no resulta congruente con el genuino empeño que ha puesto el Presidente Fernández de asegurar que el pueblo dominicano avance hacia la sociedad de la información y el conocimiento.

Castillo y Taveras expresaron también que “la meta de avanzar hacia un sistema de comunicaciones de banda ancha, debe declararse una alta prioridad nacional, lo que sin embargo presupone políticas impositivas que faciliten las inversiones hacia ese sector”.

En otro orden, los Diputados explicaron que el Proyecto de Ley de Promoción de Códigos y Contenidos Abiertos, esta diseñado para favorecer la formación de recurso humano nacional en programación, lo que resulta indispensable para la constitución de una industria nacional de Software.

Castillo y Taveras informaron que el Proyecto de Ley de Promoción de Códigos y Contenidos Abiertos tiene además por finalidad ahorrar costos al sector público y privado, así como fortalecer su competitividad.

“En la próxima década podrían crearse más de 100,000 empleos de alta calidad con una política correcta en esta dirección, al amparo de esta ley”, apuntó Castillo.

Estas declaraciones, fueron emitidas en Rueda de Prensa celebrada en la Cámara de Diputados en la que participaron los Señores Rosendo Álvarez III, Antonio Perpiñán de la Fundación Código Libre Dominicano, y por la Fuerza Nacional Progresista los Pre-candidatos a Diputados Lic. Santos Román, Licda. Rossy Paulino y Santiago Bautista y el Regidor Antonio Santos.

Proyecto de Ley de Promoción de Códigos y Contenidos Abiertos

Diputados Pelegrín Castillo Semán y José Ricardo Taveras

CONSIDERANDO: Que es deber de los poderes públicos impulsar políticas que contribuyan a reducir la brecha digital que separa a las naciones desarrolladas del resto del mundo.

CONSIDERANDO: Que el proceso de apertura e integración obliga a las empresas e instituciones a reducir costos y prevenir conflictos por violación de derechos de propiedad intelectual.

CONSIDERANDO: Que existe la necesidad de formar recursos humanos en programación abierta como fundamento de una futura industria nacional de software.

CONSIDERANDO: Que el uso del Código Abierto impulsa la independencia tecnológica al tener el usuario la posibilidad de modificar y/o mejorar el Código, constituyendo así un efectivo incentivo al desarrollo de las tecnologías propias.

CONSIDERANDO: Que los sistemas operativos abiertos, como el programa Linux, han probado ser altamente estables, eficientes y confiables.

CONSIDERANDO: Que existe una vigorosa tendencia a escala global a promover el empleo de la plataforma operativa Linux y otras similares.

CONSIDERANDO: Que el sector público y la empresa privada incurren anualmente en elevados gastos por concepto de pago de licencia de software propietario.

CONSIDERANDO: Que la adopción de políticas publicas a favor del empleo de códigos y contenidos abiertos implica la formación de recursos humanos en calidad y cantidad adecuadas para sustentarlas así como la creación de numerosas empresas de servicios informáticos.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Art1.- Se declara de alto interés nacional la difusión del conocimiento y el empleo de los sistemas informáticos de código abierto, como la plataforma operativa Linux o cualquier otra similar.

Art2.- Se considerara obligatoria la enseñanza, de los sistemas de código abierto, preferentemente Linux, en todos los centros de estudios donde se imparta informática y programación en niveles básico, técnico o superior.

Art3.- Se instituye el Comité Nacional de Promoción de Políticas de Códigos y Contenidos Abiertos, que estará conformado de la siguiente manera:

Un presidente, designado por el Poder Ejecutivo.

Un representante de la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.

Un delegado de la Secretaría de Estado de Educación

Un delegado del Instituto Nacional de las Telecomunicaciones (INDOTEL)

Un delegado del Instituto Tecnológico de las América (ITLA)

Un delegado del Instituto de Formación Técnica Profesional (INFOTEP)

Un delegado de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD)

Un delegado de las Universidades Privadas

Un delegado de Sector Empresarial

Un delegado de la Comunidad Pro Código Abierto

Un delegado del Comité Internacional Asesora de Ciencia y Tecnología de la Presidencia de la Republica.

Art4.- El Comité Nacional de Promoción de Políticas de Códigos y Contenidos Abiertos tendrá las siguientes funciones:

Velar por la ejecución de las disposiciones de la presente Ley

Difundir tanto en el Sector Publico como en la sociedad los beneficios y posibilidades del empleo del código abierto, en especial del Sistema Operativo Linux

Auspiciar la difusión de contenidos abiertos en el área de la educación, la ciencia y la cultura

Estudiar las experiencias nacionales y foráneas con el empleo de código abierto, elaborando un informe anual sobre el empleo y los usos de los códigos y contenidos abiertos.

Art5.- A partir de los tres años de la entrada en vigencia de la presente ley, será obligatoria en toda licitación publica sobre contrataciones de servicios informáticos, la presentación de cuando menos una solución de código abierto, sancionando el incumplimiento de la presente obligación, con la nulidad de la licitación.

Art6.- El Comité Nacional de Promoción de Políticas de Códigos y Contenidos Abiertos administrara un fondo de incentivos para la adopción de estas tecnologías de la información, al cual podrán acceder tanto las micro y pequeñas empresas como los centros de educación superior que, demuestren compromiso con el impulso y aplicación del Código Abierto y del desarrollo de las tecnologías basadas en él. Este fondo tendrá una asignación presupuestaria anual no menor de veinticinco millones de pesos

http://www.somoslibres.org/modules.php?name=News&file=article&sid=857

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