lunes, 6 de abril de 2009

Apostando al caos institucional

Vinicio A. Castillo Semán - 4/6/2009

El recurso de inconstitucionalidad interpuesto por tres prestigiosos juristas del país en contra de la ley que convoca a la reforma constitucional propuesta por el Presidente de la República (que deberá ser conocida por la asamblea nacional a partir del próximo lunes 14), puede convertirse en el eje de una grave crisis política e institucional en caso de ser acogido como bueno y válido por la Suprema Corte de Justicia.

La iniciativa, detrás de la cual está el PRD, es un intento de aprovechar las críticas públicas hechas por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dr.

Jorge Subero Isa a nombre del poder judicial, en contra de la reforma constitucional propuesta por el Poder Ejecutivo, (en los aspectos concernientes a la reforma de la justicia), para tentar la posibilidad de que el Poder Judicial se subleve contra el Poder Congresional, tratando de desconocer la soberanía que le otorga a éste la Constitución en materia de Reforma constitucional.

Ahora bien, cabe preguntar ¿no saben los distinguidos juristas proponentes del recurso de inconstitucionalidad, a qué conduce, cuáles son las consecuencias que éste podría acarrear en los actuales momentos sobre la estabilidad política e institucional del país? ¿Creen estos distinguidos profesionales del derecho que de tener éxito en su recurso, el Congreso Nacional va pura y simplemente a renunciar a su poder soberano como primer poder del Estado y va a suspender o anular la reforma constitucional para lo cual ya se ha reunido la asamblea nacional?

Los sectores que han orquestado esta iniciativa conocen perfectamente que las respuestas a estas preguntas conducen a un choque frontal de poderes públicos, al caos, y a una crisis de gobernabilidad sin precedentes, en un ambiente de graves tensiones sociales y económicas, provenientes fundamentalmente de la hecatombe financiera mundial, cuyos primeros efectos se empiezan a sentir en nuestro país.

Desde el punto de vista jurídico, he escuchado a los proponentes decir como argumento central de su recurso de inconstitucionalidad, que el Congreso Nacional no puede abocarse a modificar todos los artículos de la Constitución, y que si eso es lo que se pretende se está obligado a “consultar al pueblo” al través de una constituyente.

Con el mayor respeto, emplazamos a esos jurisconsultos a que le señalen al país en cuál artículo de la Constitución está prevista “la consulta al pueblo al través de una constituyente”.

La única limitación que tiene nuestro Congreso Nacional en materia de reforma constitucional, sobre la que no versa la propuesta por el Poder Ejecutivo, está contenida en la propia Constitución, que es de interpretación estricta, en su artículo 119, que reza de la manera siguiente: “ART. 119.- Ninguna reforma podrá versar sobre la forma de Gobierno, que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo.”

La Constitución de la República ha querido ser meridianamente clara en respetar la soberanía del Congreso Nacional en materia de reformas a la carta magna, al impedir a todo poder o autoridad intentar suspender o anular reforma constitucional, tal y como está establecido en el artículo 120, que reza de la manera siguiente: “ART. 120.- La reforma de la Constitución sólo podrá hacerse en la forma que indica ella misma, y no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder ni autoridad ni tampoco por aclamaciones populares.”

Independientemente de estas razones de fondo, que hacen a nuestro juicio fallido el recurso de inconstitucionalidad intentado, es importante recalcar que el mismo debe ser declarado inadmisible por falta de calidad de los proponentes, si se aplica la última jurisprudencia sentada por la Suprema Corte de Justicia en el caso de la Sun Land, en el que se le negó al PRD la calidad para interponer tal acción, restringiendo la noción de “parte interesada” contenida en el texto constitucional, a los presidentes de ambas cámaras legislativas.

La solidez de los argumentos jurídicos para rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto, no escapa al conocimiento de los destacados abogados. Se trata a nuestro juicio de una acción de tipo política, que persigue involucrar, a través de una instancia judicial, a nuestros jueces en esa lucha, tal y como ocurrió en el caso de Sun Land, en el cual fue un hecho público y notorio que los miembros de la Suprema Corte de Justicia se dividieron políticamente, en un episodio que menoscabó su solidez y credibilidad ante el país.

Los mismos intereses políticos y de la llamada sociedad civil que pretendieron usar a la Suprema Corte de Justicia como un instrumento de lucha electoral y política contra el Presidente de la República en el caso de Sun Land, son los que se están organizando y maniobrando para lograr que nuestro más alto tribunal de justicia pueda, a través de un fallo, parar la reforma constitucional propuesta por el Poder Ejecutivo, con lo cual a nuestro juicio están apostando al caos nacional.

http://www.listin.com.do/app/article.aspx?id=96994

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