lunes, 27 de abril de 2009

Los médicos y el artículo 30 de la reforma

Lic. Vinicio A. Castillo Semán - 4/27/2009

El Colegio Médico Dominicano y la Sociedad de Ginecología y Obstetricia han manifestado que la aprobación del Artículo 30 de la Reforma Constitucional propuesta por el Poder Ejecutivo, impedirá a los médicos atender a madres embarazadas de alto riesgo, ya que a su entender, salvar la vida de éstas cuando estén en peligro, los podría llevar a la cárcel.

Sobre esa falsa apreciación, repetida cientos de veces por muchos medios de comunicación, se ha pretendido con considerable éxito, consciente o inadvertidamente, confundir a la sociedad dominicana, tratando desesperadamente de buscar la solidaridad del ciudadano común contra la Reforma aprobada por la Asamblea Nacional en el Artículo 30.

La realidad es total y absolutamente distinta. Lo primero que hay que decirles a los médicos dominicanos responsables, que ejercen su profesión con dignidad, es que no tienen que tener absolutamente ningún temor de que la aprobación del Artículo 30 propuesto por el Ejecutivo, pueda servir de instrumento para “meterlos presos” o para “impedirles que legítimamente salven la vida de una madre embarazada de alto riesgo en condiciones excepcionales”.

El Artículo 30 aprobado es un texto constitucional, no una norma penal; por lo tanto, no prevé ni sanciona hechos específicos, sino que consagra como principio general el respeto a la vida desde la concepción hasta la muerte. La aprobación de este artículo en modo alguno cambia o empeora nada del actual régimen de penalización del aborto que está previsto y sancionado en el Artículo 317 del Código Penal, por lo que ningún médico que haya venido ejerciendo como hasta ahora su profesión, con ética y dignidad, debe tener ningún temor como le han querido infundir en los últimos días.

El Artículo 317 del Código Penal que hemos tenido vigente durante largo tiempo sin dificultades, establece:

“Art. 317. (Modificado Ley No.1690 de 1948). El que por medio de alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o de otro modo cualquiera, causare o cooperare directamente a causar el aborto de una mujer embarazada, aun cuando ésta consienta en él, será castigo con la pena de reclusión. La misma pena se impondrá a la mujer que causare un aborto o que consintiere en hacer uso de las substancias que con ese objeto se le indiquen o administren o en someterse a los medios abortivos, siempre que le aborto se haya efectuado. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años a las personas que hayan puesto en relación o comunicación una mujer embarazada con otra persona para que le produzca el aborto, siempre que el aborto se haya efectuado, aun cuando no hayan cooperado directamente con el aborto. Los médicos, cirujanos, parteras, enfermeras, farmacéuticos y otros profesionales médicos, que, abusando de su profesión, causaren el aborto o cooperaren a el, incurrirán en la pena de cinco a veinte años de trabajos públicos, si el aborto se efectuare. El que causare a otro una enfermedad o imposibilidad trabajo personal administrándole voluntariamente, o de cualquier otra manera, substancias nocivas a la salud, aun cuando su naturaleza no sea de aquellas que ocasiona la muerte, será castigado con prisión de un mes a dos años y multa de diez y seis a cien pesos...”

El hecho de que se consagre “la inviolabilidad de la vida desde la concepción hasta la muerte” como principio constitucional, no impide que nuestro ordenamiento penal adjetivo prevea circunstancias en las que no exista ninguna responsabilidad penal del que ejecuta esa acción, como ocurre con la figura del estado de necesidad, la legítima defensa y de causas eximentes que prevé el propio Código Penal cuando un individuo le quita la vida a otro en circunstancias especiales donde no se retiene responsabilidad penal.

Otro de los argumentos es que con la aprobación del Artículo 30 de la nueva Constitución los médicos “tendrán que probar su inocencia en los tribunales cuando tengan que salvar a una madre embarazada en peligro”. Esa afirmación igualmente resulta totalmente errada, puesto que el único instrumento de persecución que existirá una vez sea votada definitivamente la nueva Constitución será el mismo Artículo 317 del Código Penal, antes transcrito, con lo que ha convivido la sociedad médica en las últimas décadas, sin mayores traumas o limitaciones.

Para que exista una persecución penal contra un médico, tiene que producirse la querella de la parte afectada o la denuncia al ministerio público, para que éste (que siempre ha podido accionar de oficio) actúe en casos específicos, y eso se ha podido hacer en el pasado, y se puede hacer hoy al tenor del Artículo 317 del Código Penal y no de ningún artículo o precepto constitucional nuevo, como es el caso del Artículo 30 de la Reforma.

Ahora bien, fuera de la preocupación válida de gente que a mi juicio ha sido sorprendida en su buena fé, hay otros sectores (los que no se dejan ver con claridad) que en realidad han pegado el grito al cielo con la Reforma Constitucional en su Artículo 30, porque tenían en sus planes y futuras agendas (que no son propias, sino las patrocinadas por potencias extranjeras), modificar el Código Penal Dominicano para despenalizar el aborto, en una corriente aupada abiertamente por las naciones poderosas para el control de la natalidad, para cuyos planes sí es tamaña piedra en el camino el Artículo 30 aprobado por la Asamblea Nacional.

La población debe felicitar a sus iglesias católica, evangélica, movimientos pro-vida; al Congreso, al bloque del PRSC, del PRD, de la FNP y a la mayoría de los legisladores del PLD encabezados por Reynaldo Pared, porque no sucumbieron a la desinformación, a las presiones y calificativos ideológicos, decidiendo aprobar el Artículo 30.

Si por defender la vida desde la concepción hasta la muerte van a tildar la Reforma de “derecha”; si para que sea “moderna y de izquierda” la Reforma debe abrir la brecha para la despenalización del aborto, que bienvenida sea esta infeliz etiqueta. A nuestro amigo el Presidente, que sé que tanto le puede preocupar ese tipo de ataques, que no le haga ningún caso a los mismos, porque con su iniciativa, puede sentirse totalmente compensado con Dios y con su pueblo de haber hecho lo correcto.

http://www.listin.com.do/app/article.aspx?id=99184

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