viernes, 11 de febrero de 2011

EL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES COMO DERECHO FUNDAMENTAL:

Por Santos Willy Liriano Mercado*

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

a) Enunciado

A partir de la Segunda Guerra Mundial surgió la necesidad de regular el secreto de las comunicaciones debido a la facilidad para interceptar los mensajes producto del desarrollo de las comunicaciones.

A pesar de que este derecho esta reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos existen ordenamientos jurídicos que no lo regulan de manera explicita en el texto constitucional, entre las que se encuentra la República Dominicana.

Lo anterior conlleva a debates con relación a la configuración jurídica de este derecho en calidad de derecho autónomo o como parte del derecho a la intimidad, lo que trae como consecuencia que la protección del mismo no tenga su regulación en normas adjetivas de diversa naturaleza.

Uno de los principales problemas jurídicos que ha presentado el desarrollo de las telecomunicaciones vía Internet ha sido precisamente el tema de seguridad jurídica y dentro de ella la protección de los mensajes de datos, por lo cual resulta de trascendental importancia un tratamiento explicito y diferenciado de este derecho en el texto constitucional.

b) Formulación del problema jurídico

¿Es el secreto de las comunicaciones un derecho fundamental?
¿Es el secreto de las comunicaciones un derecho autónomo?
¿Se necesita de una regulación especial para garantizar la protección efectiva del derecho al secreto de las comunicaciones?

INTERROGANTES DEL PROBLEMA

Interrogantes estas lanzadas a una tesis investigativa por el auge dentro del nuevo espectro virtual del secreto de las comunicaciones, siendo un derecho protegido por el debido proceso y aun en la dogmatica jurídica interna no esta debidamente protegido ni seguro!

OBJETIVO GENERAL:

La protección jurídica al ciudadano sobre el secreto de las comunicaciones un derecho fundamental y a la par sostener los pactos y tratados de derechos civiles y políticos en los cuales se subraya la protección del mismo.

OBJETIVO ESPECIFICO:

Mantener el imperio de la Ley sobre los catálogos de derechos, subrayados en la norma interna y punto.

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