jueves, 3 de febrero de 2011

La discrecionalidad administrativa

Por PEDRO MANUEL CASALS HIJO*

Para hablar de discrecionalidad administrativa debemos saber que es la potestad discrecional de la administración. Es la facultad que tiene para poder tomar decisiones de carácter opcional o mediante elección. Esto significa que la administración puede y debe evaluar y comparar, en base a esto tomar una decisión. Esa decisión manifiesta explícitamente lo que es la discrecionalidad administrativa. Hay decisiones que son directamente reguladas por las normas y que obligan a la Administración a ejecutar una acción previamente establecida. Este tipo de ejecución tiene un carácter diferente al que infiere la potestad discrecional de la Administración.

Esto así porque las decisiones que son establecidas como obligaciones de la administración por el ordenamiento jurídico no permiten a la Administración un juicio valorativo. Determinan la conducta de la Administración frente a determinada situación y le otorga el mecanismo o la acción a tomar para solucionarla. Obviamente la administración en este caso no tiene un rango de opciones a elegir sino que debe actuar como la ley le instruye en un sentido en específico. Un buen ejemplo de esto seria el reglamento del Banco Central de la Republica Dominicana que establece el reconocimiento por antigüedad cada cinco años a los empleados por lo que al un empleado cumplir cinco años, el BC no debe de evaluar si efectuar el reconocimiento o no al empleado, solo debe cumplir con la disposición y reconocerlo de manera automática como si fuese una decisión ya tomada.

A diferencia de los derechos subjetivos de la administración como se le llaman a las potestades discrecionales que tiene la misma, las directrices impuestas por el ordenamiento jurídico tienen un carácter vinculante que no le permiten una libre actuación de la Administración sino que le obliga a actuar en ese sentido de la forma prevista. Se les llama derechos subjetivos a los derechos de elección de la Administración. Estos conllevan un poder discrecional que otorga la facultad de poder evaluar comparativamente y en base a un criterio propio de la Administración tomar la decisión que considere de mayor conveniencia. La doctrina tenia una tendencia dividida respecto a estos derechos porque algunos autores consideraban que violentaban el principio de legalidad que sujeta a la Administración al control jurisdiccional del Estado. Mientras que otros autores preferían la tesis de que estos derechos son regulados íntimamente por la Ley y que la potestad de elección de la misma Administración viene dada por la Ley por lo que no surge arbitrariamente. Además de que la Ley establece un rango previo de opciones y limita la facultad de elección de la Administración a ciertos requisitos que deben de observarse por lo que el poder de elección de la Administración se ve reducido en su mas mínima expresión cada vez que ésta debe de elegir en base a un patrón de evaluación predeterminado por la Ley.

Sin embargo antes podía entenderse la concepción de la antigua tesis. Era confuso observar que la administración debía sujetarse a un principio de legalidad pero había actos que ésta instruía que no estaban sometidos al control jurisdiccional por ser considerados actos discrecionales. De ahí la percepción de que la Administración violentaba el principio de legalidad cada vez que sus actos producían efectos a terceros sin que estos pudiesen recurrirlos o cuestionar su legalidad ante un tribunal competente. Como respuesta a este problema se fijaron límites dentro de la actuación discrecional de la Administración. Estos límites más bien de forma exigían a la administración la observación de ciertos requisitos que garantizaban su apego al mandato conferido por la Ley. Así la Administración solamente podía utilizar su poder discrecional en los casos específicos atribuidos previamente por la Ley. Determinándose un causal de nulidad por actos que constituyan una desviación de poder.

Para quien suscribe la potestad discrecional de la Administración constituye la más evidente manifestación del apego al principio de legalidad por parte de la Administración ya que ésta no puede actuar fuera de las reglas establecidas por la ley y sus decisiones deben de estar en el rango de las opciones que el ordenamiento jurídico le confiere.

Esto en vez de ser un desafío al principio de legalidad es una demostración de apego toda vez que la administración debe de sustentar sus decisiones en el poder legal que le ha sido conferido. Sin embargo la mayoría de veces, en países en vías de desarrollo como el nuestro y en algunos países desarrollados se da el fenómeno político de la discrecionalidad arbitraria cuando un órgano de la Administración actúa fuera de su alcance legal o no observa las disposiciones requeridas para una actuación. En otras palabras esta potestad discrecional de la Administración se ve manchada y discriminada por la corrupción administrativa, que es a su vez, degenera en la desconfianza y la continua vigilancia que tiene el pueblo sobre la Administración.

Considero que las directrices normativas impuestas a la Administración no son actos plenamente administrativos porque ya están preestablecidos por una disposición, mas bien son actos de carácter formales que tienen como propósito cumplir un mandato conferido por la ley. Al contrario de los Actos discrecionales de la Administración que requieren de un involucramiento pleno en la evaluación de las opciones otorgadas por la Ley y es la administración quien ostenta la ultima palabra en la elección de la decisión a seguir.

* Dirigente de la Juventud de la FNP.

http://elnuevodiario.com.do/app/article.aspx?id=229879

2 comentarios:

Diego Duclias dijo...

Excelente Articulo Profesor Casals! permitame expresarle mi admiracion por su precision en la exposicion de sus conocimientos del Derecho Administrativo!, le solicito su autorizacion para reproducirlo en mi blog juridico.

Diego Duclias
www.blogspot.spotjuridico.com

Unknown dijo...

Lo puede hacer, siempre y cuanto ponga los creditos y enlaces correspondientes.