viernes, 8 de mayo de 2009

Aborto: falso debate

José Ricardo Taveras Blanco - 5/8/2009

Con la aparición y desarrollo del derecho constitucional, especialmente a partir de acontecimientos históricos tales como la declaración del “Bill of Rights” (Inglaterra), la Revolución Francesa, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, así como la misma independencia americana, que marcó un hito en la consolidación del derecho constitucional, ha sido y creo que será una norma sin variación el reconocimiento de los derechos fundamentales, dándole rango constitucional a todos aquellos derechos que son inherentes a la dignidad humana.

Cuando hablamos de reconocimiento, nos referimos obviamente al hecho de que esos derechos fundamentales devienen de la naturaleza misma del hombre, de su dignidad humana y no propiamente porque sean establecidos por la ley, ni siquiera aquella que detenta el rango de sustantiva, que no le queda otra alternativa que reconocerlos pura y simplemente. La vida es uno de esos derechos.

El problema viene cuando se presenta el dilema de establecer cuándo se inicia la vida, cuestión que en nuestro humilde modo de ver entra más que en el campo legislativo, en el científico. La ciencia es la llamada a ser la luz del dilema y, en este sentido, los tratadistas de mayor reputación en el campo de la medicina, reconocen que la vida comienza en el momento mismo de la concepción.

La ciencia es amplia al describir el fenómeno etiológico de la vida. Se explica claramente el proceso que se inicia mediante choques eléctricos producidos al contacto del esperma y el óvulo que pasa a ser fecundado y el proceso bio-molecular que se produce, definiendo el intercambio de cromosomas del padre y la madre de manera automática. De manera que, a partir de ese momento, el feto inicia su definición y desarrollo a un ser humano único e irrepetible, proceso que no se detiene hasta el parto.

Aunque hayan escuelas minoritarias que lo rechacen y plantean que la vida, para ser reconocida como tal, requiere que el feto haya llegado a “x” cantidad de semanas, en las que tampoco se ponen de acuerdo, nosotros nos inclinamos por reconocer la tesis más ampliamente aceptada en el mundo científico, de que la concepción es la génesis de la vida. Admitir lo contrario implicaría que el niño no tiene la dignidad del hombre porque aún es niño, no es consciente, es inmaduro, etc., etc. Sería admitir que así como el óvulo fecundado no es feto porque no se ha desarrollado como tal, el niño tampoco se le podría reconocer como hombre o mujer, tendríamos que nacer adultos, como se le exige en esa tesis al feto.

Vista esa realidad científica: ¿Qué le queda al legislador?

Partiendo de la premisa de que la vida es un bien jurídico a ser protegido, porque de su existencia se deriva la existencia todos los demás derechos, no cabe dudas de que al legislador no le queda otro camino que seguir la tradición constitucional de reconocerlo sin ambages, de manera plena, desde sus inicios hasta el final de la misma, cuando éste se produce de manera natural. Eso y ninguna otra cosa es lo que ha hecho el legislador constitucional dominicano: Reconocer el principio de la protección del bien jurídico de la vida desde la concepción misma.

No se trata de la penalización del aborto en la Constitución como falsamente se viene alegando, no se trata de que el ejercicio de la medicina se encuentre amenazado, no se trata de la violación a los derechos de la mujer y mucho menos de que la constitución sea progresista, regresiva o conservadora, de izquierda o de derecha y todas esas sandeces, adornadas con razones de cartapacio, con las que suelen argumentarse las cosas que carecen de sustentación. Se trata, única y exclusivamente del reconocimiento de la protección al derecho a la vida.

Los médicos quieren ver el aborto desde la medicina y los abogados abordan la suspensión del embarazo por causas clínicas desde el derecho, generando confusión y desorientación en los demás estamentos de la sociedad. Algunos médicos, abogados y sectores que defienden la despenalización del aborto no entienden, o no quieren entender, que el aborto no es un tipo clínico, sino, un tipo penal. Si se fuere a definir muy generalmente este tipo penal podríamos decir que se trata de la suspensión del embarazo con el objetivo de suprimir la vida del no nato, sea cual fuere el medio que se usare. De manera que en el ejercicio de la medicina no puede haber ninguna amenaza y mucho menos temor. Se trata, el campo del aborto, de un campo eminentemente jurídico, no médico.

Por su parte, el mal llamado aborto terapéutico no es otra cosa que el simple procedimiento de la suspensión del embarazo por cualquier tipo de razón clínica, que dicho sea de paso no está penalizado. Cuando un médico, por ejemplo, recibe a una paciente embarazada con un cuadro frecuente como el de la insuficiencia renal crónica, al médico no le queda otro camino que proceder a suspender el embarazo (en algunos casos lo podrá hacer mediante la inducción del parto o por cesárea). ¿Se configura en este caso el elemento moral o intencional que se requiere como constitutivo del tipo penal del aborto? La negativa se impone.

En estos casos la intervención del médico procura y debe salvar sin duda la vida de la madre pero, al extraer el “producto” lo entrega de inmediato a un neo-natólogo que por su parte procurará salvarlo. Dependiendo del nivel de desarrollo, el “producto” suele morir la mayoría de las veces; después de determinada cantidad de semanas, normalmente se salva. Todos tienen ejemplos de este tipo, hemos visto bebes de cinco meses salvarse. De manera que el dilema que se quiere plantear a los profanos de que hay que elegir entre la vida de la madre y del feto, en el avanzado estado de la medicina a nuestro alcance es un dilema ampliamente superado y permanece como tema de telenovelas de la peor estirpe.

El autor es diputado de Santiago por la FNP.

http://www.listin.com.do/app/article.aspx?id=100411

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