domingo, 26 de agosto de 2012

Alcance del Decreto No. 486-12

Marino Vinicio Castillo R. 
 
Los alcances del Decreto No.486-12 del 21 de agosto de 2012, que crea la DIRECCION GENERAL DE ETICA E INTEGRIDAD GUBERNAMENTAL (DIGEIG), son magníficos.  Sus previsiones, muy abarcantes, son cuidadosas en cuanto a no otorgar la posibilidad de que la Dirección pueda tener actividades similares a las del Ministerio Público.  El DPCA sigue siendo el organismo encargado de preparar todo lo relativo a las acusaciones eventuales.

Ahora bien, lo que ordena a la DIGEIG es investigar y averiguar en el seno del Estado, a las dependencias y sus funcionarios, en relación a cuestiones propuestas por denuncias, señalamientos, que puedan provenir desde la sociedad y entiendo que si Participación Ciudadana, que afirma representar a la sociedad civil, se detiene a leer el Decreto, verá que el mismo manda y ordena el establecimiento de relaciones contínuas y fluídas con las organizaciones y entidades de la sociedad civil, entre los cuales ellos afirman ser cabeza.

Sostener que la antigua Comisión Nacional de Etica y Combate a la Corrupción (CNECC) no desempeñó ningún papel, ni tuvo frutos su accionar, es una revelación penosa de prejuicio y de ignorancia deliberada, quizás inspirada en pasiones e intereses especiales cuya identificación no está a la vista todavía.

El IPAC, es decir la Iniciativa Participativa Anticorrupción, fue la demostración más vigorosa y ostensible de la eficacia de cuanto pudo hacer la autoridad del gobierno anterior en la lucha contra la corrupción. Durante un año y en trabajos incesantes los organismos internacionales encargados de velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones, tanto de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción y de la Convención Interamericana contra la Corrupción, en la culminación de aquella experiencia, admitieron y afirmaron que se habían producidos procesos relevantes, aunque quedaron pendientes recomendaciones que están en curso, cuya realización se podrá hacer ahora con mayor celeridad desde la DIGEIG.

El IPAC está sometido como proyecto de ley para que funcione como mecanismo permanente y el Decreto de creación de la DIGEIG, entre las 42 atribuciones que le confiere, figura la de trabajar en todo lo que se refiere al impulso del Mecanismo de IPAC.

Esto significa que el control social horizontal de las prácticas de gestión pública va a estar alojado de forma permanente, y esto quizás preocupe o resulte una contrariedad para organizaciones de la sociedad civil, que han sido hegemónicas y primordiales en la denuncia, pero que parecen no entusiasmarse en la fase de averiguación y precisión puntual de la realidad de lo denunciado.

En realidad esto es una lucha de todos; aquí no hay protagonismo ni nichos esenciales.  El aporte que pueda hacer cada quien en un esfuerzo para liberar al país del azote de las prácticas de corrupción, es el mismo que se está reclamando a escala mundial,  incluso, en las propias naciones de alto desarrollo, donde las muestras de escándalos han venido a resultar incesantes.

Nosotros, desde la Dirección General de Etica e Integridad Gubernamental (DIGEIG), tendremos las puertas abiertas y uno de los componentes de las atribuciones del organismo que más nos ha atraído la atención es el relativo a la cuestión de utilizar los Institutos de Auditoría existentes en el plano profesional y académico, a fin de que nuestras  averiguaciones, cuando sean necesarias, estén avaladas y sustentadas en la seguridad técnica que ello implica.

Afirmar que la CNECC no hizo nada, horas después de que la USAID, al vencerse el plazo del programa de lucha por la transparencia que desde el año 2009 vino auspiciando en el país en el seno de dispositivos y dependencias tan sensitivos como Cámara de Cuentas, Compra y Contrataciones, Procuraduría General de la República, y otras de no menor importancia, afirmar que no se ha hecho nada, repito, es una insensatez prejuiciosa.

Es más, tuve por el agrado de recibir entre los premios y reconocimientos que la USAID hiciera a esas dependencias, el que le fuera otorgado a la Comisión Nacional de Ética y Combate a la Corrupción (CNECC) como prueba de reconocimiento de la eficacia de su solidaridad en las tareas llevadas a cabo con tanto éxito, para elevar los niveles de transparencia y contribuir a la organización de todo lo relativo a Rendición de Cuentas, Acceso a la Información y otras exigencias contenidas  en las Convenciones internacionales señaladas.

Ellas, son leyes nacionales que tienen previsiones magníficas, aunque no han sido exploradas, ni tocadas, como las relacionadas con la actividad de los sectores privados; y que,  desde la DIGEIG, de seguro recibirán, como aspecto fundamental de la lucha, la atención debida en los términos de moderación y discreción con que el Decreto No.486-12 inviste a la Dirección General para el cumplimiento de sus deberes.

EL AUTOR ES DIRECTOR
GENERAL DIGEIG

 http://www.listindiario.com/puntos-de-vista/2012/8/26/244944/Alcance-del-Decreto-No-486-12

No hay comentarios: