miércoles, 15 de septiembre de 2010

BASES CONSTITUCIONALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.

PEDRO MANUEL CASALS HIJO.

El Derecho Administrativo es una de las ramas jurídicas con mayor vinculación al ordenamiento constitucional. Esto así, porque la Administración Publica esta regida íntimamente por los principios constitucionales del Estado. Estos principios manifiestan la base constitucional del Derecho Administrativo. La Constitución de un Estado como norma jurídica superior, comprende ciertos principios o clausulas, según refiere el profesor Juan Alfonso Santamaría, en los que regula y organiza dicho Estado, a su vez esos principios son observados por la Administración para su organización.

Dentro de las clausulas que mayor relevancia ostentan dentro de la Administración Publica tenemos; a) Estado de Derecho: Esta clausula impone el total respeto del Estado a las disposiciones y normas legales, lo que se traduce en un principio general del Derecho, el Principio de Legalidad. Este principio vincula positivamente y negativamente, jurídicamente hablando, a la Administración, garantizando el apego irrestricto de ésta ultima a las leyes y los reglamentos dictados por ella misma. Esto supone un sometimiento pleno de la Administración al control jurisdiccional. Aunque el sometimiento a los órganos jurisdiccionales de la Administración Publica es total, no es menos cierto que la Administración goza de ciertos privilegios y exenciones en su relación con el Poder Judicial que le permiten un mayor rango de acción y eficacia. Dentro de los privilegios de la Administración cabe resaltar el de mayor importancia, el poder de autotutela. Este privilegio otorga una condición especial a la Administración cada vez que ésta tiene la capacidad declarativa de crear, reconocer, extinguir o modificar derechos y/o situaciones jurídicas sin necesidad de ninguna intervención judicial que fiscalice dicha actuación. Además posee la facultad ejecutiva o coercitiva, que le habilita para ejecutar sus propios actos sin consultar ningún órgano judicial, en ciertos casos la Ley requiere que la Administración informe o mas bien comunique a una autoridad competente la ejecución del acto.

También tenemos que mencionar los privilegios jurisdiccionales procedimentales que le benefician a la Administración. El carácter de revisión que la ley exige, debiendo de agotarse las vías institucionales para poder acceder a los tribunales, dándole tiempo a la Administración de resarcir voluntariamente la acción o de por lo menos conocer de la inconformidad de un administrado y así estar preparada para esa reclamación. Es preciso recordar que así como la Administración por su obvia condición de órgano del Poder Ejecutivo tiene privilegios y exenciones legales, también tiene una mayor vinculación al respeto y apego de las normas, ya que su accionar, siempre y en todos los sentidos y aspectos debe de estar supeditado a los preceptos constitucionales y legales establecidos, considerándose en la potestad jurisdiccional de control una clausula general de control judicial que garantiza que todos los reglamentos y actos de la Administración Publica puedan ser recurridos ante un tribunal competente.

Se puede considerar que la constante revisión y adecuación a procedimientos jurisdiccionales limitan la eficacia de la Administración, incluso pueden llegar a equilibrar en la misma balanza el principio de eficacia y el principio de legalidad. Algo totalmente subjetivo ya que bajo ningún concepto puede compararse jerárquicamente el principio de eficacia de la Administración con el principio de legalidad, teniendo éste ultimo una supremacía constitucional reconocida.

Por motivos de brevedad no podemos abarcar mas en estos privilegios y seguiremos definiendo las clausulas constitucionales mas importantes, continuamos con la clausula de; b) Estado Social: La cual refiere, al contrario de la teoría liberal, al Estado como un Arquitecto y propulsor del orden social de un Estado, no solo limitándose a la mera supervisión y a la mínima intervención sino que obliga al Estado a promover y fomentar políticas sociales eficientes que contribuyan con el mejoramiento de la calidad de vida de sus ciudadanos y a la igualdad social. Esta clausula, al igual que la anterior, provienen de la evolución jurídica alemana del;”Estado de Bienestar Social”. Esto afecta al Estado en el sentido de que ninguno de los poderes puede ejercer su autoridad o sus actuaciones sin observar los objetivos sociales de sus respectivas posiciones, ya que están intrínsecamente relacionados a su propia función. Por lo que el Estado en todos sus órganos debe de interpretar y observar las leyes y normas en el contexto del objetivo social que buscan.

La Administración debe siempre tener en cuenta este principio del Estado social ya que le obliga a ésta a realizar sus actuaciones dentro de un marco social preestablecido que ejerce una influencia directa sobre sus decisiones y la ejecución de las mismas. El Estado Social es la manifestación más relevante del carácter paternal y solidario del Estado y ayuda a conformar un ambiente de igualdad necesario en toda sociedad.

Otra de las clausulas mas importantes es la del; c) Estado Democrático: Es para quien suscribe, la clausula que mayor efecto ejerce sobre la Administración Publica ya que este principio establece la jerarquía constitucional del Poder Legislativo (Congresual y Municipal) sobre la Administración, la cual debe de estar directamente subordinada al Poder Legislativo. Esto así porque la Administración actúa en calidad de representante del titular de la soberanía nacional, quien es el pueblo y por representación directa los legisladores. Por lo que la función administrativa debe limitarse a la ejecución practica de las normas y disposiciones emanadas del Poder Legislativo, sin que esto afecte de manera alguna la capacidad reglamentaria y de iniciativa que ostenta la Administración. Para otros autores como Kelsen, la Administración no debe contrastarse con este principio ya que para dicho autor, es preferible un orden autocrático dentro de la estructura administrativa para poder responder con mayor eficacia a la toma de decisiones y las ejecuciones de las mismas.

Sin embargo no se puede desconocer que la Administración ostenta autoridad representativa por el simple hecho de ser parte del Poder Ejecutivo y este a su vez actuar en representación de la Republica como órgano ejecutor. Esto no quiere decir que la Administración deba de depender de un orden democrático para poder realizar sus funciones sino que debe respetar y reconocer la autoridad del Poder Legislativo y sus órganos institucionales como representante del pueblo. De ahí se desprende el carácter vicarial de la Administración que funciona como apoyo practico al supremo órgano ejecutivo en su tarea de la gobernación del Estado.

Estas clausulas constitucionales representan las bases de los principios fundamentales del Derecho Administrativo y le vinculan directamente con sus objetivos. De esta manera la constitución organiza dentro de su esquema la zapata de lo que serian los principios que rigen cada rama del derecho, teniendo en cuenta siempre el contexto y la aplicación practica en cada ámbito pero conservando la unidad jurídica del Estado y estableciendo un ambiente de armonía e integración administrativa que le permite actuar con mayor transparencia y de forma mas eficiente.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Excelente desarrollo, Dr. Casals! Lo felicito, y si me permite, difundirá en mi página su contenido.

Cordialmente, desde Buenos Aires, Argentina.

Unknown dijo...

Mario

Todo lo que se publica en este medio es publico, contentos de que lo reproduzca.