lunes, 21 de septiembre de 2009

CARTA ABIERTA: Pelegrín Castillo defiende concepto de "información veraz"

"Tengo la firme convicción de que la vigencia del orden democrático y de los derechos fundamentales dependen en gran modo de un ejercicio de la libertad de expresión"
 
Pelegrín Castillo
SANTO DOMINGO.--El autor de la fórmula "información veraz" en la propuesta de modificación constitucional que discute la Asamblea Nacional afirmó que de ninguna manera la misma "podrá usarse para imponer censura previa a la libertad de expresión".

"El requerimiento de información veraz tiene un valor esencialmente indicativo. En ningún caso debe considerarse un condicionamiento injustificado o ilegítimo del derecho a la información", dice el diputado por la Fuerza Nacional Progresista, Pelegrín Castillo, en una carta que dirige a los medios de comunicación.

Agrega que en todo caso la expresión "información veraz" procura que los contenidos de la misma no sean manipulados, falseados, adulterados o inventados, tanto en el interés de las personas individualmente consideradas como del orden institucional y democrático, en razón del papel fundamental que juegan los medios de comunicación en la formación de la voluntad ciudadana.

A continuación el texto íntegro de la carta que envía a los medios de comunicación Pelegrín Castillo:

        CARTA ABIERTA A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DEL ASAMBLEISTA PELEGRIN CASTILLO

Como proponente de la inclusión de la formula "Información Veraz", dentro de las propuestas de modificación del artículo 21 de la Constitución de la República, acordadas por la Comisión de Verificación y Auditoria, siento el deber de formular algunas aclaraciones y precisiones sobre tan importante asunto:

1.) No tiene asidero alguno la afirmación de que esa mención podrá usarse para imponer censura previa a la libertad de expresión. La parte capital de dicho artículo es taxativa consagrando que "toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.

2.) La formula de información veraz fue consagrada por primera vez en el artículo 20, letra A y D de la Constitución Española, junto al Secreto Profesional y la Clausula de Conciencia del periodistas. Inspirado en ese texto el Presidente Fernández promovió en su propuesta de Reforma Constitucional, la consagración de esta ultimas figuras con las que estamos plenamente de acuerdo. Sin embargo, a pesar de la estrecha relación que ambas guardan con el requerimiento de información veraz, este último no fue consignado rompiéndose en forma injustificada el necesario equilibrio que debe existir entre los derechos de los que generan información, por una parte, y el derecho de los que la reciben, por la otra, que constituyen la mayoría de los ciudadanos de la nación.

3.) El requerimiento de información veraz tienen un valor esencialmente indicativo. En ningún caso debe considerarse un condicionamiento injustificado o ilegitimo del derecho a la información. En términos jurídicos, la consecuencia de una falta de cumplimiento de la obligación de difundir información veraz es, en primer término, el derecho a réplica y rectificación. Si la falta de veracidad en una información afecta la privacidad, el honor, la intimidad o la moral de las personas, puede servir como asidero a demandas por difamación, injuria u ofensa, siempre que se propagara con intención de dañar o real malicia.

En todo caso, ese valor indicativo de la expresión información veraz procura que los contenidos de la misma no sean manipulados, falseados, adulterados o inventados, tanto en el interés de las personas individualmente consideradas como del orden institucional y democrático, en razón del papel fundamental que juegan los medios de comunicación en la formación de la voluntad ciudadana.

4.) En el actual ordenamiento jurídico constitucional, el presupuesto de la información veraz existe de manera implícita, ya que la persona demandada por difamación siempre puede ejercer la exceptio veritatis, es decir, realizar la prueba de la verdad de las afirmaciones descritas como difamatorias. Pero, también existe, en forma explícita, en la Ley de Libre Acceso a la Información Pública, que establece que los sujetos obligados por dicha ley deben suministrar información veraz, oportuna, completa....... Si los sujetos obligados -órganos y funcionarios públicos- deben suministrar información veraz a quienes se la requieran, ¿no tienen estos la obligación correlativa de suministrar información igualmente veraz a los destinatarios últimos, que son los ciudadanos?.

5.) Información veraz en modo alguno significa información exacta, taxativa, precisa, verdadera. El Tribunal Constitucional de España, nación donde se origina y desarrolla el concepto de información veraz, ha establecido que el carácter veraz está asociado al cumplimiento de la debida diligencia que tiene que realizar todo medio de comunicación o persona que difunda información para asegurarse que esta sea mínimamente comprobable.

En otras palabras, la veracidad informativa guarda menos relación entre la concordancia del relato periodístico y los hechos realmente acontecidos, que con el cumplimiento idóneo de los procedimientos de la profesión de periodismo para la búsqueda, comprobación y transmisión de información.

6.) En nuestro continente, quien propone por primera vez la necesidad de que la información sea veraz, no es el presidente Chávez ni los que impulsan el socialismo del siglo XXI: es el presidente venezolano Rafael Caldera, gran demócrata y eminente jurisconsulto. Este requerimiento lo podemos encontrar además, tanto en documentos del Pontificio Consejo de las Comunicaciones Sociales, a donde se consigna que "la comunicación debe ser siempre veraz, puesto que la verdad es esencial a la libertad individual y a la comunicación de las personas", como en declaraciones del Papa Benedicto XVI, cuando sostenía "El valor final de cualquier comunicación está en su veracidad". Así mismo, podemos encontrar una aspiración semejante en la Carta Europea de Derechos Humanos en la que se consagra el derecho a recibir y transmitir una información sin injerencia de las autoridades y con transparencia, que es otro nombre de la veracidad.

7.) Un ejemplo relevante y actual del por que es conveniente establecer el requerimiento de información veraz lo encontramos en la propia posición del Presidente de la Comisión de Verificación y Auditoria, quien ha pretendido arrojar dudas sobre las condiciones en que fue discutido y aprobado, la referida propuesta del 10 de agosto, sin objeciones al momento de ratificar el informe final. Esta propuesta fue presentada después de escuchar las inquietudes de algunos asambleístas, así como conocer los planteamientos de la Sociedad de la Información sobre el particular.

8.) Personalmente, tengo la firme convicción de que la vigencia del orden democrático y de los derechos fundamentales dependen en gran modo de un ejercicio de la libertad de expresión y comunicación amplio, vigoroso, plural, abierto, equilibrado, responsable. Sin embargo, se acoja o no la clausula de la información veraz, estoy igualmente persuadido de que nada puede amenazar más todas esas conquistas democráticas que los excesos, abusos e infidencias que se perpetran cuando se transmite información no veraz, obedeciendo a intereses espurios, en perjuicio del derecho de los ciudadanos a ser informados con objetividad, imparcialidad y decoro.

http://www.diariolibre.com/noticias_det.php?id=216453

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