viernes, 14 de noviembre de 2008

El derecho del consumidor

Mientras mayor es la legitimación constitucional de derechos humanos, más democrática se convierte nuestra nación, porque cubre mayores necesidades de sus ciudadanos
Por Yvelia Batista Tatis / El Caribe
Viernes 14 de noviembre del 2008 actualizado a las 1:31 AM

Fruto de las intensas luchas de la sociedad civil y del advenimiento contundente del Tratado de Libre Comercio, se promulga el 19 de septiembre del 2005 la ley 358-05 General de Protección al Consumidor o Usuario, una normativa que brilla por su calidad, por haber sido sancionada a través de un consenso participativo e integrado por los sectores interesados.

Dentro del proyecto de Constitución, sometido al Congreso Nacional por el Presidente de la República, doctor Leonel Fernández Reyna, se encuentra el derecho del consumidor dentro del artículo 55 del título de los derechos colectivos:

“Constituyen derechos e intereses colectivos o difusos: (…); la correcta comercialización de mercaderías a la población, la competencia leal y los intereses y derechos del consumidor y del usuario de servicios públicos (…)”.

Sin embargo, un concepto que envuelve dentro de sí tan delicados e importantes derechos, como el derecho a la salud, a la seguridad, a la información sobre el producto que se adquiere y sobre el servicio que se recibe, entre otros, agrupados dentro de la denominación de derechos del consumidor, merecen dentro de la Constitución –como el derecho al medio ambiente- una mención declarativa y enunciativa, como así la contienen 26 constituciones de 26 países hermanos, como España, Brasil, Argentina, entre otras y no una mera enumeración.

La referencia a los derechos del consumidor se dirige directamente a la cobertura de necesidades básicas como el agua potable, la electricidad, el gas natural, los servicios de salud y sanitarios, las telecomunicaciones, el transporte público, la información y la seguridad de los productos, entre otros, que tienen todos relación estrecha con el desarrollo económico y social.

Por lo que, sancionar este derecho tan importante con una mera enumeración es restarle importancia.

Recordemos que somos consumidores cada día, exigiendo las conductas respetuosas de quienes contraten con nosotros y educándonos mutuamente en el consenso y el respeto que nos merecemos.

Mientras mayor es la legitimación constitucional de derechos humanos, más democrática se convierte nuestra nación, porque cubre mayores necesidades de sus ciudadanos, las cuales cambian a través de los tiempos y que una legislación especial lamentablemente no puede prever por no poseer el carácter mutable de la Constitución de adaptarse al cambio de las épocas, de las necesidades y de las costumbres.

Deseamos que en la cláusula del Estado social de derecho de nuestra carta magna se incluya el derecho del consumidor o usuario, para poder continuar reivindicando el respeto de este derecho humano.

(La autora de este artículo de opinión es master en economía y derecho del consumo y especialista en Argumentación Jurídica por la Universidad de Castilla-La Mancha y por la Universidad de Alicante, ambas en España. Licenciada en derecho magna cum laude por la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra.Profesora universitaria y ensayista, miembro de la International Association of Consumer Law y del Instituto Caribeño para el Estado de Derecho (ICED). Abogada en ejercicio).
Yvelia Batista Tatis es abogada y master en economía y derecho del consumo

http://www.elcaribecdn.com/articulo_multimedios.aspx?id=192557&guid=FFDD006CD6554433B8B56824A7BD19B0&Seccion=134

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