viernes, 24 de diciembre de 2010

Partidos respaldan recurso de la FNP sobre las declaraciones tardías

REACCIONAN ANTE RECURSO DE AMPARO SOMETIDO POR FNP

Wanda Méndez
Santo Domingo


Resolución. La JCE dispuso la inscripción de declaraciones de nacimiento con la comparecencia de terceros en calidad de declarantes.

El delegado del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) ante la Junta Central Electoral (JCE), Virgilio Bello Rosa, consideró ayer que la Fuerza Nacional Progresista (FNP) tiene razón al presentar el recurso de amparo contra la resolución de la JCE que autoriza a un tercero a declarar personas, tras calificar esa disposición como una barbaridad desde el punto de vista jurídico.

Pero Tácito Perdomo, delegado del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), expuso que tradicionalmente ha sido una práctica que terceros declaren niños, entre ellos los alcaldes.

Danilo Díaz, del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), expresó que su partido no ha discutido ese tema, pero entiende que al presentar su recurso de amparo, la FNP muestra su preocupación de que las cosas se hagan bien y de que no haya vulnerabilidad.

Bello Rosa se identificó con la revocación de esa resolución de la JCE y cuestionó que esa institución haya estado adoptando decisiones sin consultar a nadie.

“Aquí se va de un extremo al otro, en algunos casos no permitían que las declaraciones las hicieran familiares y ahora tenemos que permitir que la hiciera un tercero, ojalá que la justicia tome carta en eso y que las cosas se pongan en su lugar”, expresó Bello Rosa.

Perdomo entiende conveniente que el tema se discuta para analizar los aspectos favorables y desfavorables en vista de todas las “travesuras” que se han hecho en el registro civil.

“La verdad es que en la práctica eso se ha hecho mucho, los alcaldes son famosos en hacer eso”, indicó Perdomo. El 18 de noviembre la JCE emitió la resolución 75-2010, en la cual dispone la inscripción de declaraciones de nacimiento con la comparecencia de terceros en calidad de declarantes. El artículo 43 de la ley 659 sobre actos del Estado Civil establece que “el nacimiento del niño será declarado por el padre o a falta de éste por la madre, o por los médicos, cirujanos, parteras u otras personas que hubiesen asistido al parto.”

La FNP sometió por ante el Tribunal Superior Administrativo un recurso de amparo, que busca se declare la nulidad de la resolución 75-2010, por ser contraria a la Constitución de la República y al ordenamiento jurídico vigente.

http://www.listindiario.com.do/la-republica/2010/12/22/171212/Partidos-difieren-sobre-las-declaraciones-tardias

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