sábado, 13 de noviembre de 2010

El Rol de los Partidos Políticos en la Organización y el Ejercicio del Poder

Por Santos Willy Liriano Mercado

Este modesto estudio sobre los Partidos Políticos y su Rol en la Conformación y Ejercicio del Poder en la República Dominicana, se inspira dentro de la concepción de los autores de que la política es la ciencia más noble y pura, como afirmara el patricio Juan Pablo Duarte. En las democracias modernas, los partidos políticos son el vehículo institucional mediante el cual los ciudadanos y ciudadanas expresan su voluntad para el ejercicio del poder, pues conforme al artículo 2 de la actual Constitución de la república, “la soberanía nacional corresponde al pueblo, de quien emanan todos los poderes del Estado, los cuales se ejercen por representación”.

Como el derecho a elegir y a ser elegido es uno de los principales derechos políticos, que se concretiza en elecciones periódicas mediante el sufragio, los partidos políticos son una especie de instancias que están constitucionalmente llamadas a ser instrumento básico de aquella participación y de la formación y manifestación de la voluntad popular en esta emisión ciudadana del voto.

Aunque distan muchos años desde que Kelsen expresó que “sólo por confusión o dolo puede sostenerse la posibilidad de la democracia sin partidos políticos”, lo cierto es que las naciones donde la democracia presenta hoy día una sólida estabilidad, se debe a la intervención racional y positiva de los partidos políticos.

De ahí que resulta importante estudiar la dinámica de los partidos políticos y los procesos electorales, como elementos claves de la organización y ejercicio del poder. Desde los albores de la vida democrática, especialmente cuando se pasó de la monarquía a los regímenes netamente democráticos y representativos, los partidos políticos se han constituido en las instituciones rectoras del ejercicio del poder.

Desde los albores de la República Dominicana, los partidos políticos, aún en ocasiones con características de movimientos o grupos de plataforma, han sido los entes impulsores de la conformación y ejercicio del poder; de suerte que su estudio se hace casi imperativo para comprender todos los tópicos relativos a la organización del poder.

La Constitución Dominicana promulgada en el año 2002, no contiene una definición de Partidos Políticos y sólo le dedica íntegramente el artículo104, aunque más bien se le considera como un tipo de asociaciones en el artículo 8.7 dentro de la misma promulgación; en algunos textos fundamentales de la organización y ejercicio del poder, se le otorga una incontestable preponderancia. La ley electoral, por su parte, regula todo lo relativo a los partidos políticos, pero solamente en los aspectos orgánicos y administrativos, sin entrar en la dimensión constitucional. Es alentador que el artículo 243 del Proyecto de Reforma Constitucional, otorgue una nomenclatura constitucional clara a los partidos políticos y remita a la ley todo lo relativo a su creación y funcionamiento. Entendemos que ese es el paso previo para votar la tan necesaria e impostergable Ley de partidos políticos.

Una amplia corriente de opinión doctrinal sostiene que el Estado moderno es un Estado de Partidos, pues estas entidades tienen incidencia en casi todos los estamentos públicos. Por eso, muchos también hablan de que más que una Democracia, en muchos países lo que existe es una Partidocracia. Por eso consideramos, y así lo exponemos en este trabajo, que es clave para la participación de la sociedad civil en los procesos de gobernabilidad, para hacer contrapeso al poder de los partidos políticos.

Con la aspiración de que más que entes principales de la organización y ejercicio del poder, los partidos políticos se conviertan en los verdaderos pilares del desarrollo y fortalecimiento de la democracia, presentamos esta humilde contribución, llamando la atención en el recuento histórico de las confrontaciones políticas y electorales dominicanas, puesto que: “pueblo que olvida su historia, está condenado a repetirla”!

Es aquí que la Fuerza Nacional Progresista, ha de empoderarse de la opinión recogida por el Legislador dominicano en el artículo 216 de la Dominicana promulgada en el año 2010, toda vez que bajo los estudio abocados a los nuevos tiempos reina en tal aparte jurídico, una conceptualización dogmática y positiva con fuentes pura y Principialista. Puesto que el fin de la constitución y/o nacimiento de la Fuerza Nacional Progresista fue basado en valores a fin de proteger el interés nacional, el bienestar colectivo y el desarrollo integral de la sociedad dominicana, con lineamientos programaticos y verdadero plan de nación.

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