La DIGEIG, creada mediante el decreto 486-12, será el órgano rector, en materia de ética, transparencia, gobierno abierto, lucha contra la corrupción
Según informó la Dirección de Comunicación de la Presidencia de la República, la DIGEIG, creada mediante el decreto 486-12, será el órgano rector, en materia de ética, transparencia, gobierno abierto, lucha contra la corrupción, conflicto de interés y libre acceso a la información, en el ámbito administrativo gubernamental.
La nueva dependencia estará adscrita al Ministerio de la Presidencia, y sus planes deberán ser sometidos al Poder Ejecutivo para su conocimiento y aprobación. Será conducida por un Director General que ha de ser designado por el Poder Ejecutivo.
“La DIGEIG será el órgano rector en los temas de ética e integridad de la Administración Pública, así como del Acceso a la Información Pública, con mandato expreso de asegurar la aplicación y el cumplimiento de la Ley número 200-04, su reglamentación y las normativas vinculadas”, establece el decreto, en su artículo cinco.
En su artículo 7, el decreto presidencial consigna que la DIGEIG solicitará a los servidores públicos obligados a presentar Declaración Jurada de Bienes, entregar un informe financiero anual, a fin de evaluar la consistencia con su declaraciónEntre las funciones de la DIGEIG está la de investigar las actuaciones de los servidores públicos que transgredan el régimen ético y disciplinario establecido en la Ley número 41-08, de Función Pública, cuando las autoridades a cargo no adopten las acciones correctivas oportunamente, y sin perjuicio de las funciones del Ministerio de Administración Pública.
Además, contribuir a desarrollar y fortalecer una cultura ética, de transparencia e integridad, promover los valores éticos y morales en la Administración Pública, así como dar seguimiento y asesorar a las Comisiones de Ética Pública para garantizar el adecuado cumplimiento de sus funciones y su participación activa en la dinámica institucional.
De igual manera, es responsabilidad de la DIGEIG asesorar a los servidores públicos ante cualquier duda que puedan tener en el ejercicio de sus funciones, sobre comportamientos éticos y morales, y promover y realizar investigaciones en la administración pública sobre temas de ética e identificar oportunidades para robustecer el régimen ético.
Además, deberá diseñar y ejecutar programas de capacitación para los miembros de las Comisiones de Ética en las instituciones públicas y dar seguimiento a los compromisos pendientes de cumplimiento, de la Iniciativa Participativa Anticorrupción (IPAC), vinculados con los temas de ética y transparencia gubernamental.
Junto al Ministerio de Administración Pública (MAP) y el Instituto de Administración Pública (INAP), la DIGEIG diseñará programas de capacitación obligatorios en temas de ética destinados a los servidores públicos.
En su artículo 7, el decreto presidencial consigna que la DIGEIG solicitará a los servidores públicos obligados a presentar Declaración Jurada de Bienes, entregar un informe financiero anual, a fin de evaluar la consistencia con su declaración.
Para la definición de la estructura, procedimientos, descripción y perfiles de puestos y demás procesos técnicos a implementar para su buen funcionamiento, a le entidad solicitará apoyo del Ministerio de Administración Pública.
En otro de sus artículos, el número 12, el decreto ordena que el personal de carrera de la CNECC sea evaluado y transferido a la DIGEIG u otra dependencia del gobierno, labor que se hará en coordinación con el MAP.
http://www.acento.com.do/index.php/news/20687/56/Danilo-Medina-le-da-mas-poder-a-Vincho-Castillo-para-combatir-corrupcion.html
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