viernes, 24 de diciembre de 2010

Buscan anular resolución permite a terceros hacer declaraciones tardías

La FNP interpuso un recurso en contra de la normativa dictada por la JCE
Un empleado de una oficialía
SANTO DOMINGO.- La Fuerza Nacional Progresista (FNP) interpuso un recurso ante el Tribunal Superior Administrativo que procura la nulidad de laresolución 75-2010, dictada por la Junta Central Electoral, que permite que terceros puedan hacer la inscripción de declaraciones de nacimiento tardía a personas que carecen del documento.

La organización política argumenta que desde su fundación “ha sido una línea programática de la  defensa de la nacionalidad dominicana, gravemente amenazada por la vulnerabilidad que por décadas ha afectado su sistema de registro civil y de identidad personal, lo que ha permitido que cientos de miles de extranjeros hayan podido obtener de forma fraudulenta y sin llenar los requisitos previstos por la ley, la ciudadanía dominicana”.

Expone, además, que la resolución No. 75-2010 pretende abolir y dejar sin efecto, administrativamente, el procedimiento establecido en la ley, por lo que decidió interponer las acciones legales necesarias a fin de perseguir su nulidad por ser contraria a la Constitución de la República y al ordenamiento jurídico vigente.

La FNP dice, también, que la ordenanza es un acto administrativo dictado en abierta violación de varias de las normas jurídicas que integran el ordenamiento jurídico al que se encuentran subordinado todos los órganos y entidades que realizan funciones administrativas en el Estado.

“La Resolución 75-2010, del 18 de noviembre de 2010, ha transgredido dos normas que subordinan el ejercicio de su potestad reglamentaria en la materia, como lo constituyen la Ley 200-04 y la Ley 659 sobre Actos del Estado Civil”, arguye la organización política en una nota informativa.

Explica que, de conformidad al artículo 23 de la Ley 200-04, los actos administrativos de esa naturaleza deben ser precedidos de un procedimiento consultivo, entre los que figura que:
“Las entidades o personas que cumplan funciones públicas o que administran recursos del Estado tienen la obligación de publicar a través de medios oficiales o privados de amplia difusión, incluyendo medios o mecanismos electrónicos y con suficiente antelación a la fecha de su expedición, los proyectos de regulaciones que pretendan adoptar mediante reglamentos o actos de carácter general, relacionados con requisitos o formalidades que rigen las relaciones entre los particulares y la administración o que se exigen a las personas para el ejercicio de sus derechos y actividades”.

Los abogados Juárez y Vinicio A. Castillo Semán, así como Fabio M. Caminero Gil y José N. Chabebe Castillo aseguran que la JCE no agotó el proceso descrito en el párrafo anterior.

Los juristas, quienes representan a la FNP,  afirman que con la resolución impugnada, el tribunal de elecciones pretende hacer un fraude a la Ley y al artículo 18 de la Constitución, habilitando a cualquier persona que denomina como “tercero” para hacer declaración de nacimiento, cuando el texto legal aplicable contenido en la Ley 659, es suficientemente claro por lo que no necesita desarrollo reglamentario.


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