De esta manera podremos comparar las atribuciones y funciones de cada una y contrastaremos sus diferencias. Las instituciones de la administración pública de nuestro Estado descentralizado tienen dos características que le distinguen en razón de la técnica de descentralización utilizada. Pueden ser instituciones descentralizadas desconcentradas o instituciones descentralizadas técnicamente descentralizadas, valga la redundancia.
La primera institución objeto de este estudio es el Banco Central de la Republica Dominicana, institución establecida directamente en la Constitución de la Republica Dominicana (como la mayoría de los bancos centrales por ser instituciones técnicas de regulaciones especializadas) en su articulo doscientos veinticinco (Art. 225) donde a su vez manifiesta el espíritu descentralizado de esta importante institución. El Banco Central de la Republica Dominicana “es una entidad de Derecho Publico con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía funcional, presupuestaria y administrativa.” Así lo establece la carta magna, otorgándole al Banco Central una verdadera autonomía institucional con carácter constitucional, superior a su ley orgánica. Además del significado expreso de la constitución cuando establece su autonomía funcional, podemos observar esta capacidad en los actos mismos del Banco Central. El Banco Central como órgano de la Autoridad Monetaria y Financiera (AMF) tiene la función especial y exclusiva de la emisión de los billetes y monedas nacionales, esta atribución es transferida directamente por la Constitución de la Republica, resaltando con esta observación el carácter descentralizado de la institución.
Esta transferencia de atribución para ser manejada única y exclusivamente por el Banco Central de la Republica Dominicana es el mejor ejemplo para manifestar la autonomía y descentralización del Banco Central. Para recordar la diferencia entre desconcentración y descentralización, es preciso tener en cuenta que el primer término reviste de una connotación más bien referente a la delegación de una atribución específica mientras que el segundo refiere directamente a la noción de transferencia de atribución, por lo que puede afirmarse que en el segundo caso, el órgano institucional es el rector de la materia de su competencia.
Es importante resaltar que la autonomía del Banco Central viene dada por la Constitución de la Republica Dominicana, por lo que tiene una supremacía jerárquica frente a otras normas de nuestro ordenamiento jurídico. Esto significa que una ley no puede modificar o alterar la autonomía del Banco Central ya que estaría violentando una disposición constitucional. Es muy interesante el estudio de estas características institucionales, principalmente cuando se puede experimentar en la práctica la eficiencia y despolitización de nuestro Banco Central. Siempre hay excepciones y por supuesto todavía existen elementos políticos partidarios en estas instituciones (AMF), pero en estos casos las excepciones NO son la regla. (Los Juristas latinoamericanos entendemos muy bien esta paradoja)
Ahora observaremos las principales características de una institución desconcentrada. Para esta evaluación escogimos a la Dirección General de Migración (DGM). Es una institución creada por la Ley de Migración No. 285-04 que anteriormente se denominaba Dirección Nacional de Migración (DNM). Es una institución desconcentrada con capacidad reglamentaria atribuida en la propia Ley. A diferencia del Banco Central la Dirección General de Migración es una dependencia adscrita a una institución de mayor jerarquía, esto no quiere decir que su superior jerárquico maneje asuntos de su competencia ni que tenga poder de decisión sobre sus políticas. Pero esto significa que la Dirección General de Migración (DGM) depende del Ministerio de Interior y Policía para su partida presupuestaria y la aprobación de sus reglamentos sin que esto limite el alcance de las atribuciones de la Dirección General de Migración (DGM) y más bien las complementa.
Es una institución desconcentrada porque maneja una materia que por Ley le ha sido delegada no transferida. Es el órgano institucional que se va a encargar de la aplicación de la Ley de Migración pero no es una institución descentralizada. Maneja una materia especial pero dentro de un esquema institucional donde su función delegada exclusivamente es la aplicación de la Ley pero debe trabajar coordinadamente con otros órganos para trazar y elaborar las políticas migratorias, por lo que podemos considerar que no es el órgano rector de su materia y puede verse mas bien como un órgano ejecutor desconcentrado y con cierta independencia en lo refiere a los métodos de aplicación de la ley.
Por esto volvemos a reiterar que las instituciones desconcentradas manifiestan una delegación de ciertas funciones y atribuciones pero no tienen el monopolio de su materia mientras que los órganos descentralizados se caracterizan por la exclusividad en el manejo de todos los aspectos de la materia, no solo algunas funciones especificas sino que regulan en todo el sentido de la palabra la materia de su competencia.
Para concluir es bueno expresar cuales órganos e instituciones descentralizadas–a consideración del autor- pueden considerarse que trabajan con mayor eficacia dentro de sus respectivas clasificaciones. Considero que los órganos descentralizados y con autonomía funcional tienen un rango de acción superior y pueden manejarse con mayor discrecionalidad, lo que les permite una gestión más libre y técnica dentro de su área y sus actos repercuten de manera más directa por ser los órganos encargados de todas las medidas y políticas en la materia que dirigen.
Autor: PEDRO MANUEL CASALS HIJO
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