jueves, 23 de septiembre de 2010

LA IDEA DE LA RAZÓN PÚBLICA

Santos Willy Liriano Mercado

En cuanto a los estudios sobre la razón pública se refiere, podemos ampliar, que esta no es más, que la manera y/o forma en que los individuos y entidades, tales como (Iglesias, asociaciones, gremios políticos, confederaciones, entre otras). Realizan y ponen en práctica sus planes esquemáticamente y organizadamente para el desarrollo de sus voluntades progresistas. Ya que la: razón pública es característica de un pueblo democrático: es la razón de sus ciudadanos, de aquellos que comparten la Calidad de ciudadanía en sazón de igualdad. El sujeto de su razón es el bien del público lo que requiere la concepción de la justicia de la estructura básica de la sociedad, de las instituciones y de los propósitos y finalidades a los que debe servir. Autor: John Rawls.

Se puede describir a breve enunciativo, que la razón pública es pública de tres (3) maneras:

1.Como la razón de los ciudadanos como tales,
2.La razón de lo público, y
3.Su sujeto es el bien del público y sus asuntos son los de la justicia fundamental, y su naturaleza y contenido son públicos, dado por los principios e ideas que expresa la concepción de la sociedad acerca de la justicia política.

De lo que en esta clasificación tripartita realizada por el autor antes citado, podemos pernotar, que lo más valioso en todo lo que juega dentro de la idea de la razón pública, viene siendo, el interés político desde el marco del liberalismo, ya que se plantea la susodicha idea en los postulados democráticos dentro de todo un Estado-Nación, en donde el espíritu institucionalita de justicia, opiniones estas encontradas en la Conferencia IV, en los adentros de la obra Liberalismo Político (Fondo de Cultura Económica, México). Del cual se pude observar los diferentes acápites y/o teoremas el sentido real de tal idea de razón.

En los cuales encontramos:

Las cuestiones y los foros de la razón pública, la razón pública y el ideal de la ciudadanía democrática, las razones no públicas, el contenido de la razón pública, la idea de los elementos constitucionales esenciales, La Suprema Corte como entidad ejemplar de la razón pública, las dificultades aparentes con la razón pública, los limites de la razón pública. Todo este esquema de trabajo acompañado en todas sus anchas de todo el sentido dogmático y de mano con las piezas fundamentales de los derechos de los individuos y entidades envueltas en el desarrollo democrático de un Estado, ¿todo para qué? Para que suceda el asiento de un Marco Institucional, tal y como había expresado en párrafos anteriores. Puesto que el avance institucional va directamente encausado en los lineamientos de toda razón pública, siempre y cuando este bien clasificada en post de adherirnos a los aprestos democráticos y liberales;

Podemos ratificar en viva acción, a tal comentario, que en una sociedad democrática, la razón pública es la razón de ciudadanos en pie de igualdad, que como cuerpo colectivo, ejercen el poder político final y coercitivo unos sobre otros, al poner en vigor las leyes y al hacer enmiendas a la Constitucion. En primer punto importante los límites que impone la razón pública no se aplican a todas las cuestiones políticas, sino solo aquellas que las podemos llamar “elementos constitucionales esenciales” y cuestiones de justicia básica.

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