Santos Willy Liriano Mercado
Con el permiso vuestro, me atrevo a decir que en la República Dominicana, el problema no radica en los ladrones o los políticos, si se fijan bien, estos han existido desde tiempos anteriores a la fundación de la República.
Mi humilde análisis es a que los problemas nuestros radican en la vivida transculturación, el olvidarnos de los Principios y Valores familiares, el respeto mutuo, las malas costumbres, la velocidad de la vida, el no saber quien vive a mi lado y la competencia de hacer dinero y fortuna, “cuestionándose la forma y/o manera de cómo se obtienen los mismo”. El querer aprender lenguas extranjeras y comer comida rápida y no dedicar tiempo en estudiar la composición socio-histórica dominicana, preservar las tradiciones y buscar del Dios el Creador, aquí si que radica el asunto. ¡OJO con esto!
Gran parte de la tradición constitucional iberoamericana en materia de derechos sociales se caracteriza por la repetición de tópicos que, a la luz de la experiencia internacional y de la ya considerable acumulación de precedentes nacionales, han demostrado ser prejuicios de tipo ideológico, “costumbristas”, ante que argumentos sólidos y dogmática jurídicos. Así, aunque la gran mayoría de las Constituciones de América Latina, la de España y la de Portugal estén alineadas dentro del denominado constitucionalismo social, se ha repetido hasta el hartazgo que las normas que establecen derechos sociales son sólo normas programáticas, que no otorgan derechos subjetivos en el sentido tradicional del término, o que no resultan justiciables. De este modo, se traza una distinción entre el valor normativo de los denominados derechos civiles -o derechos de autonomía, o derechos-libertades-, que sí se consideran derechos plenos, y los derechos sociales, a los que se asigna un mero valor simbólico o político, pero poca virtualidad jurídica.
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