viernes, 22 de octubre de 2010

CONSTITUCION Y CONTROL DEL PODER

Por Santos Willy Liriano Mercado

La discutible contraposición entre Constitución como “norma abierta y Constitución como “Sistema material de valores”: en este teorema aparece una cerrada discusión (polémica) radicada en la doctrina de las Teorías de Derecho Constitucional ya que nace de las contraposiciones entre el concepto positivista y el concepto que podríamos llamar “principialista” de Constitución. Son dos polémicas, como decimos, distintas, ya que en la discusión sobre la Constitución “abierta” o la Constitución como “sistema material de valores” se parte de una idea compartida: el carácter teológico de la norma constitucional, en cuanto que se la concibe orientada a la realización de uno o unos principios o, lo que es igual, descansando en uno o unos principios que dotan de sentido a la estructura constitucional; mientras que en la otra discusión ese presupuesto es, justamente, el que no comparte. Cabe pues, confundir las dos polémicas enfrentado hoy simplemente “positivismo” e “iusnaturalismo”.

A saber, “positivistas” lo que repugnaría a la defensa, por ambos, de la función garantizadora de la libertad que la Constitución desempeñada o “iusnaturalista” lo que habría bastante inexplicable la pretensión de Häberle de hacer una “teoría constitucional sin Derecho natural” o de Ely de “abandonar el subjetivismo propio de los derechos naturales”.

En esta situación teórica se observa que la discusión más importante aquí, es la dicotomía por el control del poder entre norma abierta y la constitución como “sistema material de valores”. Desde la opinión de varios autores, posiciones sociales y realidad de ideas, además de la búsqueda de un concepto de Constitución cargado de “sentido” es el único que permite, por otro lado, que el Derecho conocimiento critico, además de exegético, o sea, que pueda realizarse, desde el Derecho, la critica al Derecho mismo (la crititica política es obvio que no requiere ser hecha desde el Derecho sino desde fuera de él). –Por tanto en la búsqueda de una “ordenación fundamental” en consecuencia, y a diferencia de la teoría general del Derecho, que puede ser una teoría general-universal (aunque ello también tenga sus críticos, la teoría de la Constitución solo puede ser “general-particularizada” y esto a la vez conlleva muy especialmente a la polémica: Constitución “abierta” y Constitución como “sistema material de valores”, polémica íntimamente ligada a la que contrapone “democracia procedimental” a “democracia sustantiva”.

Y decimos todo esto desde la teoría de la Constitución, pues otra cosa distinta seria desde la actividad de la interpretación, donde el problema de las cláusulas abiertas y cerradas o se pone en relación con el “interpretativismo” y el “no interpretativismo”.

Es decir, en todo esto el autor lo que busca en cuanto a otorgar el Control del Poder a una u otra teoría para lograr un tipo de control constitucional más ponderado, del cual propongo sea el que contenga la acepción y/o mezcla de todas las teorías participante en la escogencia desde el punto de vista del autor, y las citas de los remembrados pensadores que este señala en el escrito estudiado.

El concepto de Constitucion es, inevitablemente, finalista, la discusión sobre “los valores” constitucional (no sobre el carácter valoratorio de la Constitución, que ello se da entonces por sentado).

No hay comentarios: