Para aprobar propuesta de Vincho Castillo será necesario el respaldo de todos los legisladores oficialistas, más 14 de los partidos que integran la oposición
Para reformar la Constitución, los legisladores deberán contar con las dos terceras partes de la matrícula del Congreso, lo que no tienen, porque a pesar de tener mayoría de legisladores del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), y del Bloque Progresista, necesitarían captar 14 votos de los congresistas del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y del Reformista Social Cristiano (PRSC)
El PLD cuenta con una matricula de 99 diputados y 27 senadores, el PRSC con cuatro, tres de ellos fueron en la boleta del PLD por la alianza, y Amable Aristy Castro que acudió solo en La Altagracia, y nueve en la cámara baja, mientras el PRD tiene 75.
La suma de los votos peledeístas y sus aliados son 126, y se necesitaría 144 votos para reformar la Constitución, que representan las dos terceras partes.
Sin embargo, a la matrícula peledeísta hay que restarle unos 12 senadores y más de 50 diputados que siguen las orientaciones del precandidato Danilo Medina, quien busca la nominación en el 2012, y algunos reformistas disgustados por la decisión del Senado de no escoger al senador Aristy Castro como miembro del Consejo Nacional de la Magistratura.
El doctor Marino Vinicio Castillo (Vincho) removió el avispero político cuando planteó anoche una reforma constitucional para modificar el artículo 124 que prohibe la reelección presidencial consecutiva, para agregar un párrafo en el que se instituya que un Referéndum y la población pueda decidir sobre la tercera repostulación del presidente Leonel Fernández.
Sin embargo, las consultas populares mediante referendo en la República Dominicana no podrán tratar sobre aprobación ni revocación de mandato presidencial ni de ninguna autoridad electa o designada, según lo establece el artículo 210 de la Constitución sobre el referéndum.
El texto constitucional también establece en su numeral dos que para la celebración de un referéndum deberá requerir de previa aprobación congresual con el voto de las dos terceras partes de los presentes en cada cámara.
Pero además, ese artículo 210 de la Constitución señala que para un referéndum el Congreso tiene que autorizarlo mediante la creación de una ley.
La propuesta del presidente de la Fuerza Nacional Progresista, de la Comisión Etica Gubernamental y asesor en asuntos de drogas del Poder Ejecutivo, choca con el artículo 110 de la Constitución, que en una reforma constitucional deberá también ser modificado.
Jurisconsultos en materia constitucional, entienden que a pesar de la popularidad del presidente Fernández, el ambiente político y económico no favorece una repostulación, por lo que esos aprestos serían fallidos.
En numerosas provincias se promueve la figura de Fernández para una reelección en el 2012, a la que se sumó ahora Vincho Castillo.
Castillo sugirió un párrafo para agregar al artículo 124 para que diga: “ Sin embargo, se podría convocar a un Referendo Consultivo a fin de que el pueblo exprese su parecer en cada caso que se propusiere la posibilidad de optar a una nueva repostulación de un presidente en ejercicio”
Pero el artículo 110 de la Constitución también establece la irretroactividad de la Ley, que solo dispone y se aplica para lo porvenir y que no tiene efecto retroactivo, por lo que habría que agregarle un transitorio para que pueda permitir al presidente Fernández optar por otra repostualción.
http://www.elnacional.com.do/nacional/2010/10/15/63561/Repostulacion-necesitaria-otra-reforma-Constitucion
El PLD cuenta con una matricula de 99 diputados y 27 senadores, el PRSC con cuatro, tres de ellos fueron en la boleta del PLD por la alianza, y Amable Aristy Castro que acudió solo en La Altagracia, y nueve en la cámara baja, mientras el PRD tiene 75.
La suma de los votos peledeístas y sus aliados son 126, y se necesitaría 144 votos para reformar la Constitución, que representan las dos terceras partes.
Sin embargo, a la matrícula peledeísta hay que restarle unos 12 senadores y más de 50 diputados que siguen las orientaciones del precandidato Danilo Medina, quien busca la nominación en el 2012, y algunos reformistas disgustados por la decisión del Senado de no escoger al senador Aristy Castro como miembro del Consejo Nacional de la Magistratura.
El doctor Marino Vinicio Castillo (Vincho) removió el avispero político cuando planteó anoche una reforma constitucional para modificar el artículo 124 que prohibe la reelección presidencial consecutiva, para agregar un párrafo en el que se instituya que un Referéndum y la población pueda decidir sobre la tercera repostulación del presidente Leonel Fernández.
Sin embargo, las consultas populares mediante referendo en la República Dominicana no podrán tratar sobre aprobación ni revocación de mandato presidencial ni de ninguna autoridad electa o designada, según lo establece el artículo 210 de la Constitución sobre el referéndum.
El texto constitucional también establece en su numeral dos que para la celebración de un referéndum deberá requerir de previa aprobación congresual con el voto de las dos terceras partes de los presentes en cada cámara.
Pero además, ese artículo 210 de la Constitución señala que para un referéndum el Congreso tiene que autorizarlo mediante la creación de una ley.
La propuesta del presidente de la Fuerza Nacional Progresista, de la Comisión Etica Gubernamental y asesor en asuntos de drogas del Poder Ejecutivo, choca con el artículo 110 de la Constitución, que en una reforma constitucional deberá también ser modificado.
Jurisconsultos en materia constitucional, entienden que a pesar de la popularidad del presidente Fernández, el ambiente político y económico no favorece una repostulación, por lo que esos aprestos serían fallidos.
En numerosas provincias se promueve la figura de Fernández para una reelección en el 2012, a la que se sumó ahora Vincho Castillo.
Castillo sugirió un párrafo para agregar al artículo 124 para que diga: “ Sin embargo, se podría convocar a un Referendo Consultivo a fin de que el pueblo exprese su parecer en cada caso que se propusiere la posibilidad de optar a una nueva repostulación de un presidente en ejercicio”
Pero el artículo 110 de la Constitución también establece la irretroactividad de la Ley, que solo dispone y se aplica para lo porvenir y que no tiene efecto retroactivo, por lo que habría que agregarle un transitorio para que pueda permitir al presidente Fernández optar por otra repostualción.
http://www.elnacional.com.do/nacional/2010/10/15/63561/Repostulacion-necesitaria-otra-reforma-Constitucion
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