Se arguye que los médicos reciben a diario y por montones casos de abortos en curso o consumados por las madres, mediante la ingesta de pastillas abortivas o por cualquier otro medio y que de no producirse la intervención del médico la madre se desangraría y obviamente moriría. Es cierto pero, en este caso el médico tampoco incurre en el crimen de aborto, no es ni puede ser actor punible del aborto pues su intervención es clínica, y su papel es hacer un impostergable legrado o limpieza, puesto que no ha intervenido materialmente en la supresión de la vida del feto.
De todos modos, aún en el caso de que se tratare de forzar el mal razonamiento de juzgar como aborto una suspensión de embarazo por causas clínicas, el derecho resuelve éstos casos por vía de sus principios generales, herramientas indispensables de interpretación de la norma. El estado de necesidad y el principio del efecto indirecto, inmunizan al médico en su ejercicio y a la propia madre, que actúan en legítima defensa de la vida, tanto de la madre como del producto.
El tipo penal del aborto es sin lugar a dudas un fenómeno criminal complejo, porque nadie duda que un embarazo no deseado, fruto de una violación o de un incesto, hace pensar a cualquier mortal, por muy profundas que sean sus convicciones y principios. Sin embargo, a nadie se le ocurre, al menos en nuestra sociedad que rechaza la pena de muerte, pedir que ésta se le aplique a los agentes infractores, a fortiori, no se puede pedir que pague con la vida el producto desgraciado de una relación en sí misma delictiva pero de la cual no tiene ninguna culpa. Frente a este drama, el Estado y la sociedad deben tener políticas alternativas para la acogida de éstos seres, en el caso de que las madres no los acogieren.
Visto desde el ámbito penal, aún en estos casos, nadie podrá negar que una madre que actúa en semejante situación de violación o incesto, lo hace bajo una presión generada por la impotencia que produce la violencia y la turbación sicológica y moral que genera su estado, situaciones capaces de alterar la integridad de su carácter volitivo. Para ello el derecho tiene respuestas adecuadas, llevando en todo caso al tribunal a ponderar el ámbito de la fuerza irresistible en el marco del cual actúa una imputada que al mismo tiempo es víctima.
Una última razón que esgrimen los sustentadores de la despenalización del aborto consiste en la necesidad de proceder a suprimir la vida del feto, en todos aquellos casos en que se pueda comprobar que el producto no es viable, citando como ejemplo emblemático el caso de los productos anencefálicos o que carecen de cerebro o cabeza. En este caso, todo parecería indicar la viabilidad de la excepción, pero: ¿A quien corresponde establecer la inviabilidad de esa vida? No quisiéramos recurrir a la casuística en un contexto en que hemos querido apegarnos a la técnica como único auxiliar de nuestras razones, pero, hace unos años que resultó electa Miss Italia, una hermosa jovencita y dio la vuelta al mundo la versión de que a su madre le habían recomendado un aborto porque la joven beldad, en su estado fetal, había sido diagnosticada como anencefálica. ¿Serán inviables los minusválidos de nacimiento? ¿Qué decir de los queridísimos niños nacidos con el síndrome de down? ¿Podemos fusilarlos una vez nacidos por ser cargas pesadas para la familia?
El derecho civil admite como sujeto de derecho el individuo desde el momento mismo de la concepción, en materia sucesoral por ejemplo, el niño concebido hereda con la condición de que nazca vivo y viable. ¿Por qué reconocerle la herencia si nos abrogamos el derecho de negarle la vida?
El desarrollo de la ciencia plantea retos y controversias de carácter ético, moral y legal. Todo lo que se usa para el bien, también se puede usar para el mal. El manejo de las células madres plantea un reto a las sociedades modernas, las mismas tienen muy pocas fuentes para su captura y posible uso con criterios terapéuticos. Dicen los que saben, que un óvulo fecundado es una fuente ideal para el manejo de las mismas, y esto significa que se pueden regenerar tejidos de corazones afectados por infartos y múltiples órganos. Sería como esos casos en los que se mata un ser humano para extraerle un órgano para trasplantarlo en otro, cosa que sucede.
Eso plantea el hecho de que, a no muy lejano tiempo estaremos frente a toda una industria de óvulos fecundados que, a la luz de la ciencia sería, al mismo tiempo que una bendición terapéutica para muchas enfermedades, también un atentado masivo contra la vida en su estado de gestación. Solo esa amenaza justifica la protección de la vida desde el momento mismo de la concepción y la consecuente penalización del aborto.
Finalmente, se ha querido estigmatizar la presencia del principio del respeto a la vida desde la concepción en la constitución, nos permitimos concluir que de una manera muy general, los profesores André Hauriou, Jean Gicquel-Patrice Gélard, en su obra DERECHO CONSTITUCIONAL E INSTITUCIONES POLITICAS, definen el derecho constitucional como “Öel encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos.” Frente a esta definición tan general y tan gráfica, nos preguntamos: ¿Existe algún estado organizado constitucionalmente que no tenga una política frente a la vida? ¿Es el respeto a la vida un fenómeno político o no? Cuando un estado irrespeta la vida: ¿Ello es o no causa de perturbación política? Frente al falso debate del aborto y las amenazas que se ciernen con el posible desarrollo de una industria de óvulos fecundados: ¿Es necesario o no que un estado defina su política de respeto a la vida en sentido pleno, es decir, desde la concepción? No existe una materia de mayor naturaleza constitucional que la vida, la cual, es un derecho en sí misma y no por imposición de la ley. Sin vida, no hay sujetos de derecho y de ella se derivan todos los demás derechos. No tengo la menor duda que, si es que acaso somos los únicos en el mundo en hacer esa precisión de manera constitucional, les aseguramos, que en la medida que los principios técnicos ahoguen las pasiones de este falso debate en un futuro no lejano, no seremos los últimos.
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