lunes, 24 de agosto de 2009

Retomar la propuesta de José Tomás

Vinicio A. Castillo Semán - 8/24/2009

Diversos e importantes sectores y personalidades de la vida nacional han estado clamando por una modificación urgente del Código Procesal Penal y del Código del Menor, a fin de que las autoridades judiciales y del ministerio público puedan tener instrumentos legales idóneos para combatir el crimen.

La triste realidad se ha venido imponiendo sobre los teóricos defensores de ambos códigos, atrincherados en la falsa y autoproclamada visión liberal del fenómeno criminal que, en la práctica, no han hecho otra cosa que servirle de tontos útiles en la pérdida de temor a delinquir que se ha esparcido en nuestra sociedad, cuando el infractor sabe de antemano que obtendrá su libertad prontamente y que hay una serie de vericuetos legales por donde puede salirse con la suya.

El clamor por la modificación del Código Procesal Penal no es nuevo.

Fue una resolución unánime de la Mesa de Seguridad Ciudadana de la llamada Cumbre de las Fuerzas Vivas, en la que me tocó participar representado la Fuerza Nacional Progresista (FNP). Lo que ha habido hasta el momento es una gran sordera y tozudez de sectores cercanos al Presidente de la República que han bloqueado la posibilidad de que éste, con el inmenso poder político que tiene, dé la luz verde para que la fuerza congresional del PLD haga una realidad la tan esperada modificación.

Al parecer, desde el Congreso Nacional, sacudido por la impunidad con que actúan violentos delincuentes, se empieza a gestar un movimiento en pro de la modificación de la norma procesal penal. En este contexto he considerado oportuno transcribir aspectos esenciales de la reforma sometida por el entonces Senador del Distrito Lic. José Tomás Pérez, en la que trabajé junto a un equipo de juristas, que fuera aprobada por el Congreso Nacional y observada por el Poder Ejecutivo, y desechada por el Senado de la República finalmente por supuestamente ser violatoria a los derechos fundamentales de los delincuentes.

El primer aspecto se refiere al Artículo 227, correspondiente a la medida de coerción. Increiblemente no existe en nuestro código ninguna mención que se refiera al peligro o amenaza a la sociedad que puede implicar la libertad de un imputado.

El aspecto esencial tomado por el Código para ordenar medida de coerción y la prisión preventiva es el denominado “peligro de fuga”, lo que permite que no importa el crimen que se haya cometido, si el juez entiende que no hay peligro de fuga, el individuo va para su casa, sin mayores dificultades.

La propuesta de José Tomás señalaba una modificación de este artículo agregándole sobre la procedencia de la prisión preventiva: “4.

Cuando la libertad del individuo pueda constituir una amenaza contra la sociedad, contra la víctima de la infracción o sus familiares o cuando pueda ser usada para borrar la evidencia de crímenes y delitos de que se trate.

El segundo aspecto, referente a la reincidencia, buscaba la modificación del Artículo 226 del Código Procesal Penal, a fin de darles a jueces y fiscales el instrumento legal para dejar preso preventivamente a los reincidentes de hechos graves. Si el imputado está suelto, favorecido por una garantía económica o una medida de coerción benigna mientras se le procesa, y usa esa libertad para reincidir cometiendo infracciones similares y graves, es lógico que el juez tenga esto como un elemento agravante y ordene la prisión preventiva contra éste, lo que no sucede en la actualidad en que ni siquiera se permite hablar del otro proceso.

Es por ello que el 80% de los atracos y hechos violentos son cometidos por reincidentes que están en las calles sin mayores dificultades.

La propuesta de José Tomás planteaba modificar el Artículo 226, agregándole lo siguiente: “8. En los casos en que se trate de asesinato, homicidio, robo, robo agravado, asociación de malhechores, secuestro, violación, parricidio, infanticidio, envenenamiento o narcotráfico, se impondrá de forma obligatoria prisión preventiva en caso de que el o los imputados hayan sido sometidos anteriormente por hechos similares que estén dentro de las infracciones descritas, que se encuentren en libertad sin haber sido juzgados o si han sido condenados por el mismo, aunque su condena no sea definitiva.

En estos casos, la prisión preventiva se impondrá hasta que concluya el proceso de que se trate.” Finalmente, la propuesta de modificación del Código hecha por José Tomás planteaba la modificación del Artículo 225, para darle al ministerio público el plazo de 48 horas que constitucionalmente está establecido para el arresto, y no 24 horas como absurdamente plantea el Código, lapso en el cual es prácticamente imposible formar un expediente de investigación que pueda ser sustentado ante un juez frente a un imputado.

De esta modificación aprobada en el Congreso y observada por el Ejecutivo hace más de 3 años. Mucha sangre derramada y hechos violentos pudieron ser evitados si se hubieran convertido en ley. Esperamos que la indiferencia y la sordera se abran paso a la realidad que está demandando la urgente modificación del Código Procesal Penal.

http://www.listin.com.do/app/article.aspx?id=112568

No hay comentarios: