Escrito por: JULIO BREA FRANCO ( jebfa9@gmail.com)
No es de ahora que se viene impulsando la idea de reglamentar los partidos políticos mediante una normativa separada de la ley electoral. Precisamente, por el tiempo que ha transcurrido en esos afanes, han circulado diversos anteproyectos de origen variado. Se tiene la impresión de que se anda perdido en una selva, y que se requiere orientación para determinar cuál es la versión a la que se le debe prestarse atención.
Hoy día se ha anunciado que finalmente será discutido inmediatamente después de la reforma constitucional. La JCE dijo que estaba en condiciones de organizar las primarias generales. Sin embargo, al día siguiente, se apresuró a dejar claro que no tenia presupuesto para ello. Eso significa entonces, que si no tiene presupuesto no está en condiciones de llevarlas a cabo.
El proyecto adolece de muchas fallas, es confuso y en extremo invasivo y reglamentista. Si se aprueba, tal y como está, se expone a ser considerado no conforme a la constitución. La afirmación no debe sorprender. El 16 de marzo de 2005, la Suprema Corte de Justicia con argumentos muy sólidos declaró inconstitucional la Ley No. 286-04 del 15 de agosto 2004 que establecía el sistema de elecciones primarias mediante el voto universal, directo y secreto. El proyecto reproduce el texto de aquella exactamente igual.
Pero hay otros aspectos adicionales. Uno de ellos es el artículo 50 del proyecto que pretende que sean los partidos los propietarios de los representantes y de los escaños. Algo inaudito si se confronta con el artículo 2 constitucional que reza: “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes del Estado. El pueblo ejerce la soberanía por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes”.
Los partidos no son el pueblo como totalidad. Quienes eligen son los ciudadanos. Los partidos apenas proponen candidatos, pero el mandato representativo no es traspasable. Introducir una especie de mandato imperativo a favor de los partidos colide con los principios y el patrimonio común que sustenta el derecho constitucional y parlamentario. ¡Vaya con el mal intento partidocrático!
Técnicamente, la opción de una ley de partidos separada de la Ley electoral no es recomendable y más aun es perniciosa. Es una invitación a la redundancia, a la asintonía, a la contradicción y al entorpecimiento de la interpretación y aplicación de la normativa.
Es un desatino si se piensa que la electoral contiene títulos y secciones, esto es, espacios, que recogen la mayoría de los aspectos del proyecto. No se entiende, entonces, porque en ese vaciado existente no se hacen los ajustes, los cambios, las modificaciones y se insertan las novedades que se pretenden, tales como la reglamentación de las campañas. Ese es el contexto natural para esa normativa y no un nuevo instrumento legal.
Luego está la distorsión y perversión que se hace con las “agrupaciones políticas” y las posibilidades que pierden los actores de la sociedad civil, tan deseosos de lograr sus propios espacios con iniciativas ciudadanas sin caer en la organización de partidos. El tema es extenso. Habrá que retomarlo luego.
http://hoy.com.do/opiniones/2009/8/3/287995/Sobre-los-partidos
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