sábado, 8 de enero de 2011

Internet - bien publico de carácter universal

Por Pelegrín Castillo*

1.- El servicio de Internet, así como la banda ancha, debe ser tratado como un bien público de carácter universal. Nada justifica que estén gravados en forma tan onerosa. En cambio, existen sobradas razones para otorgarle tasa cero.

2.- Si se hacen confluir tres líneas de esfuerzos: Expansión del Internet y la banda ancha, difusión de las computadoras personales, y políticas de códigos y contenidos libres, estaremos sentando las condiciones de una verdadera revolución…..siempre que no olvidemos que esos son meros instrumentos que deben servir a la promoción de principios y valores superiores.

3.- En ciertas materias, cuando no avanzamos retrocedemos. Mientras la velocidad de conexión del Internet en las naciones de la OCDE promedian 19 Mb, en America Latina no supera los 3 Mb. Aquí y ahora, a pesar de los innegables esfuerzos que rea-lizan las autoridades todavía estamos lejos de la media Latinoamericana.

4.- El siguiente párrafo de la nueva Constitución puede considerarse uno de los fundamentos de una política en materia de TICs del Siglo XXI: “Los poderes públicos procuraran en el marco de los acuerdos internaciones, la preservación de los derechos e intereses nacionales en el espacio ultraterrestre, con el objetivo de asegurar y mejorar la comunicación y el acceso de la población a los bienes y servicios desarrollados en el mismo”.

5.- Hace varios años se aprobó a propuesta nuestra, la Ley que instituye el Premio Nacional a la Innovación en Ciencia y Tecnología Eugenio de Jesús Marcano, para estimular a todos los que creen -como nosotros creemos- en que podemos y debemos realizar buena investigación científica Solo espera el reglamento y la dotación de recursos correspondiente. Nada justifica más tardanza.

6.- A propósito del dramático informe de los altos índices de deserción universitario, es bueno recordar que el Congreso Nacional, aprobó una ley –sometidas por los diputados Cedeño, Taveras y quien suscribe- que autoriza la inversión de hasta el 5% de los fondos de pensiones en títulos y valores que financien carreras universitarias no convencionales, en especial en niveles de postgrado y maestrías. Otra ley pendiente de reglamentación, y sobre todo de interés por parte de los centros de educación superior.

*Candidato Presidencial FNP.

http://www.pelegrin.do/articulo.php?id=5

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