lunes, 3 de enero de 2011

PRESIDENTE GRUPO CONSULTOR JURIDICO GSV RESPALDA RECURSO DE LA FUERZA NACIONAL PROGRESISTA CONTRA LA RESOLUCION NO. 75-2010 DE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL

 
Enrique Santelises.
Presidente 
Grupo Consultor Jurídico GSV.
 
 Escrito Por: Gina Menicucci
Santo Domingo (DN) El Presidente Ejecutivo del Grupo Consultor Jurídico GSV "Enrique Santelises, respaldó hoy el recurso interpuesto por la Fuerza Nacional Progresista (FNP) en persona del Abogado y Dirigente político Vinicio Castillo Semán.

 Mediante Nota de prensa de fecha 03 de Enero 2010, y comunicado enviado al Lic. Vinicio Castillo Semán, el Presidente de ejecutivo del grupo GSV respaldó el recurso  de la Fuerza Nacional Progresista (FNP) que busca la nulidad de la resolución No. 75-2010 que busca otorgarle la nacionalidad dominicana a mas un millón de haitianos ilegales en la República Dominicana.

 La Nota de Prensa que fue publicada en el Web Site GSV,  reza de la siguiente manera:
  http://www.gsvdigital.webs.com/
El Grupo Consultor Jurídico GSV hace de público conocimiento el apoyo al Recurso de la Fuerza Nacional Progresista FNP en contra de la resolución temeraria de la Junta Central Electoral No. 75-2010, que busca otorgar la nacionalidad a más de un Millón de Haitianos ilegales en el país.

El Grupo Consultor Jurídico GSV, entiende razonable el argumento presentado por la Fuerza Nacional Progresista, en persona del Doctor Vinicio Castillo Semán. La resolución No. 75-2010 de la Junta Central Electoral es una pieza que carece de fuerza jurídica. Los actos administrativos carecen de vida jurídica, no sólo cuando les falta como fuente primaria un texto legal, sino también cuando no son ejecutados en los límites y dentro del marco señalado de antemano por Ley.

Se esta jugando con la soberania nacional, y el artículo 18 de la Constitución Vigente de la República Dominicana es claro en establecer lo siguiente:
Artículo 18: Nacionalidad; Son dominicanas y dominicanos 1) los hios o hijas de madre o padre dominicanos. 2) Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución. 3) Las personas nacidas en territorio dominicano, con excepción de los hijos e hijas de extrenjeros que se encuentran en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a toda extranjero o extranjero defiinido como tal en las leyes dominicanas.
El Grupo Consultor Jurídico GSV comparte de pleno derecho lo argumentado por la Fuerza Nacional Progresista en decir, que la temeraria resolución de la JCE No. 75-2010 viola los artículos 40,41 y 43 de la Ley No. 659, sobre actos del Estado Civil.
Atentamente:
Lic. Enrique Santelises
Presidente
Grupo Consultor Jurídico GSV.
esantelises@codetel.net.do

http://noticiasgsv.webs.com/nacionales.htm

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