Las modificaciones que introdujo el Senado al proyecto que le remitió el Poder Ejecutivo sobre la creación del Tribunal Constitucional fueron parte de un debate planteado por el hoy senador Julio César Valentín en la Asamblea Revisora de la Constitución, la cual rechazó sus argumentos.
Por tal razón fue insertado en la Constitución el articulado relativo a que desde el momento de su promulgación, el 26 de enero pasado, el Tribunal Constitucional tiene la facultad de revisar los actos de la Suprema Corte de Justicia. La supresión de esas facultadees del Tribunal Constitucional, insertadas por el Senado y que se discute ahora en la Cámara de Diputados, ha generado un debate en el que el abogado Vinicio Castillo Semán ocupa un rol preponderante.
En una intervención este miércoles en el programa El gobierno de la tarde de la Z 101, Castillo Semán leyó el acta número 057 del 22 de octubre de 2009, la cual recoge la exposición de Valentín en las páginas 59 hasta la 62 y un planteamiento contrario de Pelegrín Castillo, en las páginas 69 a la 71.
Reproducimos a continuación el debate entre Valentín y Pelegrín Castillo tal como fue recogido en las actas de la Asamblea Revisora que modificó la Constitución y creó el Tribunal Constitucional.
Valentín plantea:
Asambleista Vicepresidente, Julio César Valentín Jiminián: “Quiero pedir, por favor, a la Asamblea, que una disposición que aparece como transitoria, sea modificada, pero que sea llevada a las Disposiciones Generales, me refiero a la Decimonovena Disposición Transitoria, y entendemos que esto tiene sentido, en razón de que las disposiciones transitorias tienen una duración en el texto constitucional limitada, cuando pasa la causa de la transitoriedad, desaparece del texto, en consecuencia, en lugar de ser una disposición transitoria, debe ser una disposición general, por lo que yo le voy a pedir a la mesa técnica, que me coloquen en pantalla el texto de la Disposición Transitoria Decimonovena, para que verifiquemos que en efecto, no es una disposición transitoria. Dice: “Todas las decisiones judiciales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, especialmente las dictadas en el ejercicio del control directo de la constitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia”, que es la que tiene hoy esa facultad que va a ser trasladada al Tribunal Constitucional, hasta el momento de la proclamación de la presente Constitución, no podrán ser examinadas por el Tribunal Constitucional, ¿Qué quiere decir este texto? Que de ser aprobado como está este contenido, las decisiones judiciales tomadas con anterioridad por la Suprema o por cualquier otro ltribunal y que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, pero de manera especial, las acciones directas en inconstitucionalidad,que hoy la conoce la Suprema Corte de Justicia, con la nueva Constitución, ya no tendrán esa facultad, si dice, “hasta el momento de la proclamación de la presente Constitución, no podrán ser examinadas por el Tribunal Constitucional”, podría estar dejando abierta la brecha, para interpretar que si las decisiones judiciales posteriores,podrían ser examinadas por vía de la acción directa e inconstitucional, lo que va a abrir una brecha tan amplia, en la que cada persona que recorra los dos grados normales de jurisdicción, más la casación, si se siente inconforme, va a atacar la acción ante el Tribunal Constitucional y ahí sí se va a generar un choque de trenes, y finalmente, no tendrá la Suprema, se le estará arrebatando a la Suprema, la facultad de fijar la jurisprudencia nacional, en ese sentido, nosotros planeamos, que este texto sea modificado, planteando hasta el momento de la proclamación de la presente Constitución, el texto original como estaba era: “De la constitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia, en fecha anterior o posterior a la entrada en funcionamiento de la presente Constitución, no podrán ser examinadas por el Tribunal Constitucional”; y estamos cerrando lo que quieimos expresar cuando decidimos, en el Artículo 6 de la Constitución, que hoy estamos aprobando,que excluimos expresamente del informe de sentencias, para evitar el choque de trenes y que dos instancias jurisdiccionales puedan disputarse, quién fija la jurisprudencia nacional; en ese sentido, estamos planteando, 1ro., que en lugar de esa redacción, se ponga en fecha anterior o posterior, como estaba originalmente, a la entrada en funcionamiento del Tribunal Constitucional, no podrán ser, entonces, yo quiero pedirles que me pongan el texto de la modificación planteada, como quedaría: “Las decisiones judiciales que hayan adquirido laautoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, y las dictadas por la Suprema Corte de Justicia, en conocimiento de la acción directa de inconstitucionalidad, en fecha anterior o posterior a la entrada en funcionamiento del Tribunal Constitucional, no podrán ser examinados por esta”; ¡claro!, ninguna sentencia, porque si dejamos anterior, está dejando abierta la posibilidad de que las sentencias posteriores a la Constitución, sí puedan ser examinadas por el Tribunal Constitional, lo que va a generar un choque de trenes irremediable y va a crear verdaderos entuertos institucionales, en ese sentido, nosotros lo que hacemos con esta disposición es, ratificar la voluntad de esta Asamblea, de que las sentencias no fueron atacadas por acción directa e inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia; para eso está el Recurso de Casación, que la inconstitucionalidad es siempre una de las causas de la casaciópn de las sentencias, y ahí es que se fija la jurisprudencia de manera definitiva, por lo regular; en ese sentido, nosotros estamos planteando eso, para que se modifique en esta dirección, pero,que aparezca como el último artículo de las Disposiciones Generales. Es cuanto”.
Pelegrín Castillo riposta
Asambleista Pelegrín Horacio Castillo Semán: “Honorable Presidente, honorables colegas. Yo quiero mostrar mi desacuerdo con la propuesta del Honorable Asambleista, Julio César Valentín,Vicepresidente de esta Asamblea, porque entiendo que esa fórmula, sí va a dar origen a muchos conflictos. Recordemos que en el Artículo 75, nosotros aprobamos, que los tratados, pactos y convenciones, relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional, Señor Presidente, tiene jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los Tribunales y demás órganos del Estado. Resulta que el control de la constitucionalidad de las sentencias, es una materia que también la prescriben los convenios internacionales. Si nosotros excluimos esa posibilidad, estamos diciendo, que decisiones tomadas por la Suprema Corte de Justicia, puedan ser contrarias a la Constitución de la República y no va a haber manera de que el Tribunal Constitucional pueda hacer esa corrección. De modo que, lo que señalamos de que todos los órganos públicos estamos sujetos al control de la constitucionalidad, no tiene en realidad fundamento, porque va a haber un órgano, de los tres poderes del Estado,que va a tener la posibilidad de dar decisiones contrarias a la Constitución y sustraerse del control constitucional. Tenemos que ser coherentes con la lógica del sistema, ¿por qué se crea el Tribunal Constitucional? El Tribunal Constitucional se crea porque no se quiere que un órgano, que es un poder, igual que los demás, tenga la capacidad, de anular los actos de la Suprema, del Congreso, anular los actos del Ejecutivo y que sus decisiones sean las últimas. Entonces, buscamos el Tribunal Constitucional para que sea el árbitro entre los poderes públicos, pero aquí estamos tomando una decisión que va a permitir que la Suprema se sustraiga al control constitucional, por tanto, puede ser un órgano que puede tomar decisiones contrarias a la Constitución y contrarias a las leyes, y no va a estar sometida al control constitucional. ¿Cuál es la coherencia en términos institucionales de ese sistema?, yo no la veo pero aquí, ya hemos cometido muchas incoherencias, que se cometa una más no va a tener mayores consecuencias. Si esa es la decisión de la Asamblea, perfecto; pero quiero llamar la atención de que no es coherente con la lógica del Tribunal Constitucional. Si se crea el Tribunal Constitucional, va a tener que tener capacidad de tomar decisiones que pueden someter a la constitucionalidad a la propia Suprema Corte de Justicia, porque la Suprema Corte de Justicia no puede estar por encima de la Constitución; eso es bueno señalarlo. Creo que también vale la pena que recordemos, que aquí aprobamos, después de suprimir tres artículos propuestos por la Comisión de Verificación y Auditoría, que la Ley iba, con un procedimiento constitucional, a regular esa materia, ahí estamos diciendo que el amparo constitucional, que los recursos de “Hábeas Data”, que los recursos de “Hábeas Corpus”, todo lo que suprimimos, que lo suprimimos alegando que eso lo podría regular la Ley de Procedimiento Constitucional, no podrán ir nunca al Tribunal Constitucional. Yo repito, tenemos que ser coherentes con la lógica del Tribunal Constitucional y coherentes con las decisiones que ya tomamos, porque aquí se eliminaron varias previsiones con el alegato de que eso se podría regular con una Ley de Procedimiento Constitucional, que no tenía que ir a la Constitución, que eso podría ser en el futuro; y sin embargo, si fijamos esa disposición, en realidad les estamos diciendo que las decisiones de amparo constitucional no podrán ir directamente al Tribunal Constitucional. Decisiones de amparo constitucional, contra decisiones de la propia Suprema Corte de Justicia. Es cuanto”.
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