ASAMBLEA RECHAZA TAMBIÉN INCLUIR EN LA CONSTITUCIÓN 4% A EDUCACIÓN
Los asambleístas también votaron por una reducción de trece a tres los derechos ciudadanos consagrados como colectivos y difusos, como fueron aprobados en primera lectura. |
También redujo los derechos de los ciudadanos, rechazó incluir en la Constitución el cuatro por ciento para la educación y aprobó los artículos referentes a la garantía a los derechos fundamentales del ciudadano, en los cuales se consagra el hábeas data, el hábeas corpus y la acción de amparo.
La propuesta para amnistiar a los hijos de extranjeros es de la autoría del diputado Frank Martínez, presidente de la Comisión de Verificación, quien al defenderla en la sesión, alegó que lo que se pretendía era que no se cometiera injusticia con dominicanos de origen extranjeros, a quienes se les niega la nacionalidad.
Refirió muchos casos en su provincia natal, La Romana, donde dijo que a los hijos de inmigrantes haitianos se les quiere negar la nacionalidad, pese a que muchos son hasta profesionales.
Sin embargo, al someter la propuesta a votación, fue rechazada con 132 sufragios en contra y 20 a favor.
El primero en rechazarla fue el asambleísta Pelegrín Castillo, de la Fuerza Nacional Progresista, quien sometió un informe disidente al artículo numeral ocho del informe rendido por la Comisión de Verificación y donde planteaban sus consideraciones sobre quienes podrían adquirir a la nacionalidad dominicana. Ese informe, sin embargo, también fue rechazado. Luego los partidos Revolucionario Dominicano, de la Liberación Dominicana y Reformista Social Cristiano, a través de sus voceros, pidieron que se aprobara el informe de la comisión, exceptuando el numeral ocho.
Lo mismo opinó el presidente de la Asamblea, Reinaldo Pared Pérez, quien recordó que el tema de la nacionalidad formaba parte de los puntos acordados por Miguel Vargas y Leonel Fernández. Consideró además que el informe rendido mejora lo aprobado en primera lectura, ya que incluirá una combinación entre el jus soli y el jus sanguinis.
El numeral rechazado decía: “Los hijos e hijas de padres extranjeros que estén debidamente inscritos en el Registro Civil Dominicano podrán adquirir la nacionalidad dominicana, siempre que sus padres hayan ingresado al territorio nacional amparados en convenios o contratos para labores agrícolas”. El artículo tal y como fue sancionado por los asambleístas es el siguiente:
Artículo 18 (46).- Nacionalidad. Son dominicanas y dominicanos: 1) Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos;
2) Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución;
3) Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas;
4) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas.
http://www.listin.com.do/app/article.aspx?id=116444
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