lunes, 30 de marzo de 2009

La Corte Interamericana de Derechos Humanos

Roberto Álvarez - 3/30/2009

Por invitación del gobierno dominicano, hoy se inicia en Santo Domingo el Trigésimo Octavo Período Extraordinario de Sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Como Representante Permanente dominicano ante la OEA, me honró formular dicha invitación al máximo tribunal de derechos humanos de nuestro Continente.

La Corte Interamericana fue instalada en su sede permanente en San José, Costa Rica, en septiembre de 1979. Su función principal es la de aplicar e interpretar las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y de otros tratados de derechos humanos. En la actualidad, 24 de los 34 Estados Miembros de la OEA han aceptado la jurisdicción obligatoria de la Corte y por tanto su jurisprudencia alcanza a 500 millones de ciudadanos de las Américas.

La Corte funciona como mecanismo complementario de los ordenamientos jurídicos nacionales; no reemplaza los sistemas de protección existentes en cada país, sirve para garantizar los derechos cuando los sistemas nacionales, después de agotarse las instancias jurídicas internas, no lo logran.

En sus treinta años, la CIDH ha acumulado un cuerpo jurisprudencial impresionante: 19 Opiniones Consultivas; 194 Casos relacionados a Excepciones Preliminares, Opiniones de Fondo, e Interpretaciones de Sentencias; 331 Resoluciones de la Corte y de su Presidente sobre Medidas Provisionales; y 156 Resoluciones sobre el Cumplimiento de Sentencias.

Nuestro país ratificó la Convención el 19 de abril de 1978 y aceptó la competencia de la Corte el 25 de marzo de 1999. Desde 1978, los derechos y garantías proclamados en la CADH tienen en República Dominicana rango constitucional como derechos implícitos, de acuerdo al artículo 10 de la Constitución.

Más aún, nuestra Suprema Corte estableció en 2003 (Res. 1920) que el sistema constitucional dominicano está “integrado por disposiciones de igual jerarquía que emanan de dos fuentes normativas esenciales: a) la nacional, formada por la Constitución y la jurisprudencia constitucional localÖ; y b) la internacional, compuesta por los pactos y convenciones internacionales, las opiniones consultivas y las decisiones emanadas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; fuentes normativas que en su conjuntoÖintegran lo que se ha denominado, el bloque de constitucionalidad, al cual está sujeta la validez formal y material de toda legislación adjetiva o secundaria”.

Ante esta trascendental Resolución, sorprende que la Suprema Corte haya desaprovechado la ocasión estelar que tuvo -con motivo de las dos recientes querellas contra el Senador Wilton Guerrero- para declarar la inconstitucionalidad de gran parte de la anti-democrática Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento y de la mayoría de los artículos 367 al 378 del Código Penal, ya que estas normas que penalizan la expresión y difusión del pensamiento son radicalmente incompatibles con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y con una sociedad democrática, de acuerdo con la jurisprudencia de la Comisión (Informe Anual1994) y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, 2004).

Ojalá las autoridades y la sociedad civil dominicana aprovechemos esta histórica visita para avanzar en la consolidación de los derechos humanos y las instituciones democráticas.

¡Enhorabuena, pues, la visita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos!

El autor es ex embajador de
República Dominicana ante la OEA

http://www.listin.com.do/app/article.aspx?id=96167

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