Por Namphi Rodríguez
18 de Mar 2009 12:00 AM
El proyecto de reforma constitucional sometido por el presidente Leonel Fernández al Congreso constituye una verdadera conquista para el ejercicio del periodismo independiente en República Dominicana.
Su principal mérito es que armoniza la Constitución nacional y los tratados internacionales suscritos por el país en materia de derechos humanos y, especialmente, de protección de la libertad de expresión como una prerrogativa neurálgica para la democracia republicana.
Así, figuras jurídicas como el derecho a la información de los ciudadanos, la inviolabilidad del secreto profesional de los informadores públicos y la cláusula de conciencia periodística, adquieren un rango constitucional en el nuevo texto de Carta Magna.
La constitucionalización de estos derechos no debe considerarse como un privilegio de los periodistas, sino que se trata de derechos que se configuran como instrumentos de garantía de una opinión pública libre y plural.
Esta reforma abre de manera expresa y expedita la vía del amparo constitucional a favor de los comunicadores, como pasa en otras constituciones, como la española.
Y ¿qué diferencia guarda esto con nuestra normativa constitucional actual? Bueno, el hecho de que por vez primera en nuestra Constitución hay una exposición detallada de estos derechos, contrario a la enunciación actual, donde solamente se consigna la libertad de expresión, lo cual le da un rango derivativo a la cláusula de conciencia y al secreto profesional.
Para que se tenga una idea de la importancia de la propuesta de constitucionalizar estos derechos, quisiera hacer una parada en el valor ideológico de la cláusula de conciencia de los periodistas como un instrumento valiosísimo para garantizar la independencia en el desempeño de la función social de informar.
Para ello, la primera cuestión a tomar en consideración al momento de aplicar la cláusula de conciencia como un derecho que le permite a los informadores renunciar de sus medios con todas sus prestaciones cuando se compruebe que éstos les han ocasionado un daño moral en su independencia ideológica o intelectual, es, justamente, quiénes son periodistas en los términos de la ley.
En el sentido estricto de la Ley 10-91, que establece el estatus de la profesión periodística en el país, se considera periodista profesional el graduado de escuela de periodismo o Comunicación Social a nivel universitario, y al que tiene por ocupación principal, regular y retribuida buscar y emitir informaciones y opiniones en publicaciones periódicas, medios audiovisuales, en agencias de noticias y otros.
Los profesionales de la información podrán invocar este derecho cuando en el medio para el que trabajen se generen un cambio sustancial de orientación informativa y línea ideológica, que pudiera herir su honor, su reputación o sus intereses morales.
Asimismo, en los momentos en que se produzcan cesiones de los medios a cambio de sus líneas informativas o de opinión a favor o en contra de intereses políticos, religiosos, raciales, ideológicos o económicos.
La doctrina es partidaria, incluso, de que la cláusula de conciencia procede en aquellos casos en que se exige al periodista elaborar o firmar una información o un artículo de opinión cuyo contenido entre en contradicción con su conciencia o ética profesional.
Namphi Rodríguez es periodista y abogado
namphirodriguez@gmail.com
http://www.elcaribe.com.do/index.php?option=com_content&view=article&id=202167:la-reforma-y-los-periodistas&catid=290:namphi-rodriguez&Itemid=351
No hay comentarios:
Publicar un comentario